Seguritecnia 491

Entrevista suficiente. Siempre ha existido contacto, pero no al nivel que sería necesario. Por ejemplo, a lo largo de mi trayectoria he asistido a muchas juntas locales de se- guridad para las fiestas locales o parti- dos de fútbol, donde se contrata mucha seguridad privada. En esas juntas está presente la Subdelegación del Gobierno, el Ayuntamiento y los representantes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, sea Guardia Civil o de Policía, pero no parti- cipan las empresas de seguridad priva- da. A nivel operativo, nos vendría muy bien que esta forme parte de ese dis- positivo de seguridad. Lo cual no quiere decir que vayan por libre, pero sería inte- resante que estén en las reuniones para recibir directrices. ¿Qué objetivos se ha marcado como jefe del SEPROSE en aquellos ámbitos de la competencia de la Guardia Ci- vil? ¿Supondrán estos objetivos llevar a cabo cambios internos en el propio SEPROSE? Somos muy dados siempre a cambiar las cosas cuando llega alguien nuevo, pero si algo está bien, debemos man- tenerlo. Lo único que vamos a intentar es mejorar lo que tenemos. Mi objetivo es que la Guardia Civil ocupe el espacio que le asigna la Ley de Seguridad Pri- vada, porque, en ocasiones, quizás por desconocimiento o mala interpretación, se piensa que la seguridad privada no es asunto de la Guardia Civil. Cuando habla de un error de interpre- tación de la norma se refiere a una cuestión territorial, de competencias... Las competencias son totalmente te- rritoriales, pero igual no hemos sabido interpretar la Ley de Seguridad Privada o no se ve claro que hay dos tipos de competencias: las del artículo 12, que habla de las competencias administra- tivas, y las del artículo 14, que habla de competencias operativas. La Ley de Seguridad Privada da las competencias administrativas al Cuerpo Nacional de Policía, al igual que la Guardia Civil tie- ne la competencia administrativa de los guardas rurales. Pero lo que haga una entidad de seguridad que está trabajan- do en una demarcación de la Guardia Civil está bajo nuestra competencia ope- rativa, según el artículo 14 de la ley. Es muy importante ver cómo el artí- culo 12 diferencia las competencias ad- ministrativas entre Cuerpo Nacional de Policía y de Guardia Civil y, sin embargo, el artículo 14 habla de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, según su competencia te- rritorial; es decir, aquí ya no está hablan- do de un Cuerpo o de otro. Creo que el error, normalmente, está en leer solo el artículo 12 y ver la competencia admi- nistrativa y no la operativa que señala el artículo 14. Lo mismo sucede con los guardas rurales. La Policía Nacional no solo es competente en el casco urbano, sino en el término municipal, donde también puede haber una zona rural. Es decir, aquellos guardas rurales que trabajen en términos municipales del Cuerpo Na- cional de Policía, administrativamente dependerán de nosotros, pero operativa- mente de ellos. ¿Qué aspectos cree que deben mejorar en la relación de colaboración entre la Guardia Civil y la seguridad privada? Creo que la colaboración a nivel de uni- dades no es suficiente. Por eso, vamos a intentar que esa comunicación sea más fluida con las entidades de seguridad privada de las diferentes zonas. En el mundo rural, por el contrario, sí que tenemos mucho más contacto. Los guardas rurales nos llaman inmediata- mente cuando ven algo raro, pero con el resto de casos no es tanta la colabo- ración. El SEPROSE cuenta con los programas Coopera y Plus Ultra de colaboración con la seguridad privada. ¿Cómo quie- re que avancen estos dos proyectos? Nos interesa mucho dar visibilidad al Programa Coopera, porque hay mucha gente que aún no lo conoce. Tenemos que dar un salto y asomarnos a muchos escaparates, como es la Universidad, y estar en muchos foros para que la gente sepa qué es el Programa Coopera y nos conozca. / Noviembre 2021 13

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