Seguritecnia 499

/ Enero-Febrero 2023 64 Catástrofes y Emergencias E ste artículo pretende clarifi- car y aporta una cierta luz a una terminología que, aun no siendo nueva, sí presen- ta cierta falta de divulgación. Y esto da lugar a interpretaciones un tanto trasno- chadas, cuando no desajustadas, en el enfoque y el objetivo final. Para ello hay que tener claro que den- tro del marco legislativo actual las rela- ciones sistémicas que se establecen, así como los niveles referenciales que se desarrollan como consecuencia de ello, son los factores que sirven para definir el modelo de seguridad vigente actual en España y sus correspondientes estructu- ras de gestión. Seguridad pública En este contexto se debe partir de la base que ofrece la propia Constitución Española, la cual establece el marco básico que permite el correspondiente desarrollo de los elementos que son de interés para el objeto de este artículo. Y que no es, ni más ni menos, que acotar el concepto ‘seguridad pública’ en su ex- tensión actual. Apuntar sobre este sistema que la Ley 36/2015, de 28 de septiembre, de Segu- ridad Nacional establece que la política de seguridad nacional es una política pública en la que, bajo la dirección del presidente del Gobierno y la responsa- bilidad del propio Gobierno, participan todas las administraciones públicas de acuerdo con sus respectivas competen- cias y la sociedad en general para res- ponder a las necesidades de la seguri- dad nacional. De hecho, se define la seguridad na- cional como “la acción del Estado dirigi- da a proteger la libertad, los derechos y el bienestar de los ciudadanos, a garan- tizar la defensa de España y sus princi- pios y valores constitucionales, así como a contribuir junto a nuestros socios y aliados a la seguridad internacional en el cumplimiento de los compromisos asumidos”. Son componentes fundamentales del Sistema de Seguridad Nacional, por tanto, la defensa nacional, la seguridad pública y la acción exterior, apoyados por los servicios de inteligencia e infor- mación del Estado. En este punto, cabe reseñar que el concepto y desarrollo de lo que se en- tiende por seguridad nacional se sus- tenta en el artículo 149.1, partes cuarta y 29ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en ma- teria de defensa y Fuerzas Armadas y en Seguridad nacional y seguridad pública: alcance sistémico y delimitación en España (I) P ablo G árriz G alván P residente de la A sociación E spañola de L ucha C ontra el F uego (ASELF). D octor en S eguridad H umana y D erecho G lobal P úblico Autor: Asociación Española de Lucha Contra el Fuego (ASELF).

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