Seguritecnia 503

/ Septiembre-Octubre 2023 34 Seguridad Portuaria D esde hace mucho tiempo se habla de la necesidad de sustituir los medios humanos por medios téc- nicos relacionados con el servicio de seguridad privada. Y aunque es cierto que cada vez los medios técnicos son más avanzados y eficaces, deberíamos verlo como un complemento de los me- dios humanos que facilitan y ayudan a un mejor resultado en la protección de la instalación o recinto. Uno de estos ejemplos son los puer- tos, a los que clasificaremos en co- merciales, no comerciales y de interés general. En este artículo vamos a poner el ejemplo de un puerto abierto, de titu- laridad estatal en un área del mismo, y separado del área comercial y de ope- raciones, donde la actividad es el ocio (restaurantes, ocio nocturno, etcétera) y el puerto deportivo. La seguridad privada, tal como reco- ge la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Se- guridad Privada, puede encontrarse en escenarios donde trabaja y colabora con la seguridad pública. En este caso que nos ocupa, nos podemos encontrar con Guardia Civil, Policía Nacional, poli- cías autonómicas, Policía Local, Policía Portuaria y con la autoridad portuaria (a través de Puertos del Estado) y los orga- nismos autonómicos que regulan el res- to de puertos que no son de titularidad estatal. Legislación aplicable La normativa que les aplica es, por tanto, la siguiente: Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguri- dad Privada (BOE nº83 de 5 de abril). Real Decreto 2364/1994, de 9 de di- ciembre, por el que se aprueba el Re- glamento de Seguridad Privada (BOE nº8 de 10 de enero de 1995), en lo que no se oponga a la Ley 5/2014. Real Decreto 1123/2001, por el que se modifica parcialmente el Reglamento de Seguridad Privada. Aprobado por Real Decreto 2364/1994, de 9 de di- ciembre. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (BOE nº269, de 10 de noviembre). Reglamento General de Protección de Datos. Normativas autonómicas sobre com- petencias en puertos. Normas que desarrollen o modifiquen cualquiera de las anteriores. Servicios de vigilancia En este sentido, la prestación del servi- cio de vigilancia de seguridad incluye las siguientes funciones: a) Control del estado de los inmuebles y sus dependencias. Apertura y cierre de puertas en los servicios que requieran vigilancia de seguridad. Los vigilantes vendrán obligados a realizar, en su caso, las aperturas de los centros o instalaciones, por lo que podrán tener la obligación de custodiar llaves. Control de los inmuebles, tanto de personas como de mobiliario, mate- rial de oficina y enseres, así como de dependencias e instalaciones en los servicios que requieran vigilan- cia de seguridad. Realización de inspección visual mediante rondas periódicas por el interior de los edificios y por el exte- rior. Además de inspección visual del buen estado de todo tipo de instala- ciones en zonas comunes del exte- rior de los muelles, despachos, alma- cenes, locales o en los servicios que requieran vigilancia de seguridad. Comprobación del estado de los elementos y sistemas de seguridad instalados, así como de los medios de seguridad existentes en todos los centros e instalaciones del puerto. Comunicación de cualquier inciden- cia o avería que se observe en rela- ción con los equipos, instalaciones y zonas anteriormente indicados, conforme se determine en el corres- pondiente protocolo de seguridad, e inclusión de las mismas en el parte diario de novedades del servicio. Vigilancia privada en puertos E duardo T éllez R uiz D irector de O peraciones de P ycseca S eguridad

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