Seguritecnia 503

/ Septiembre-Octubre 2023 90 Control y gestión de alarmas L a normativa vigente de se- guridad privada establece la posibilidad para los titulares de establecimientos indus- triales, comerciales o de servicios, ya sean públicos o privados, para la super- visión y protección exclusiva de su pa- trimonio, la opción legal de constituir o adoptar como medida de seguridad pri- vada, pero nunca como una actividad, una central de alarmas de uso propio. En tal caso, los solicitantes titulares de dicha medida habrán de contar con personalidad jurídica para tramitar la correspondiente autorización admi- nistrativa, similar a la exigida a una empresa de seguridad, como veremos después. El concepto prevención ligado a la autoprotección que puede adoptar libremente el titular de un inmueble asimilado a un ámbito domiciliario, para la protección por sí mismo de su patrimonio contra todo tipo de riesgos, y entre ellos frente a los riesgos de robo o intrusión, mediante la adopción de un Plan de Autoprotección, sin interven- ción por ello de los servicios de segu- ridad privada, se halla recogido en el apartado 1 del artículo 7 de la Ley de Seguridad Privada: “Las actuaciones de autoprotección, entendidas como el conjunto de cautelas o diligencias que se puedan adoptar o que ejecuten por sí y para sí mismos de forma directa los interesados, estrictamente dirigidas a la protección de su entorno personal o pa- trimonial, y cuya práctica o aplicación no conlleve contraprestación alguna ni suponga algún tipo de servicio de segu- ridad privada prestado a terceros”. Como solución posible para los titu- lares de establecimientos y empresas públicas o privadas para el ejercicio del derecho de autoprotección amparado por la normativa de seguridad privada se les reconoce legalmente la medida de seguridad privada, entre otras, de constituir una central de alarmas de uso propio. La peculiaridad de este tipo de cen- trales de alarma como medida de se- guridad privada supone que dichos ti- tulares están exentos de constituirse en empresa de seguridad privada. Reflexiones sobre las centrales receptoras de alarmas. La CRA de uso propio J orge S algueiro -R odríguez P residente ejecutivo de AECRA (A sociación E uropea de P rofesionales para el conocimiento y regulación de actividades de S eguridad C iudadana )

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