Seguritecnia 511

Servicios de seguridad con un servicio técnico adecuado para resolver averías. Este servicio debe estar disponible incluso en días festivos y ga- rantizar la reparación en un plazo máxi- mo de 24 horas desde la notificación. Cualquier cambio en este servicio debe ser comunicado a la Dirección General de la Policía. Libro catálogo de revisiones La normativa exige que los estable- cimientos conectados a una central receptora de alarmas contraten una empresa de seguridad habilitada por el Ministerio del Interior para su insta- lación. Asimismo, los mantenimientos periódicos deben ser realizados exclu- sivamente por empresas de seguridad autorizadas. Además, es obligatorio que los es- tablecimientos cuenten con un libro catálogo de medidas y revisiones, el cual es propiedad del cliente. Este libro, proporcionado por la empresa de segu- ridad y validado por la autoridad policial correspondiente, debe registrar todas las revisiones realizadas, incluyendo la fecha, la empresa mantenedora y los datos del técnico que la llevó a cabo. Requisitos de mantenimiento La Orden Ministerial INT/316/2011, que regula el funcionamiento de los siste- mas de alarma, establece en sus anexos II (mantenimientos presenciales) y III (mantenimientos remotos o bidireccio- nales) los requisitos mínimos que deben cumplir los mantenimientos. De acuerdo con la normativa, los mantenimientos deben realizarse tri- mestralmente, permitiendo que al me- nos uno de ellos sea presencial y los demás sean remotos. Sin embargo, los mantenimientos remotos solo son válidos si la central receptora, el usua- rio (si es necesario) y el propio sistema permiten su ejecución conforme a la normativa. Si el sistema no cumple con los requisitos establecidos en el Anexo III, el mantenimiento remoto no será válido y deberá realizarse de forma pre- sencial. Establecimientos obligados Los establecimientos que están obliga- dos a cumplir con medidas de seguridad para poder operar no pueden prestar servicio si una avería deja inoperativos total o parcialmente sus sistemas de seguridad. En estos casos, la norma- tiva establece que, si la incidencia no se resuelve en un plazo de 24 horas, la entidad deberá contratar un vigilante de seguridad armado para suplir la falta de seguridad. Para evitar sanciones por parte de la Unidad Central de Seguridad Privada del Ministerio del Interior, muchas de estas entidades incluyen en sus con- tratos de seguridad privada cláusulas específicas y penalizaciones según el tiempo de respuesta en la resolución de averías. Como resultado, las empresas de seguridad han tenido que adaptarse a esta situación mediante la implemen- tación de servicios de guardia y asisten- cia técnica inmediata, especialmente en horarios nocturnos, festivos y fines de semana. Las empresas de seguridad han tenido que adaptarse mediante la implementación de servicios de guardia y asistencia técnica inmediata / Enero-Febrero 2025 49

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