Seguritecnia 511

/ Enero-Febrero 2025 74 Artículo Técnico comunidades autónomas y exijan una aportación de recursos a nivel supra- autonómico”. (LPC, art. 28.2). “Las que por sus dimensiones efectivas o previsibles requieran una dirección de carácter nacional”. (LPC, art. 28.3). Efectivamente, la catástrofe afectó a varias comunidades autónomas, con lo que la circunstancia expuesta ya justi- ficaba la acción del Gobierno central. También es de aplicación el punto 3 del referenciado artículo, ya que las di- mensiones requerían, por la gravedad y magnitud, una dirección de carácter nacional que ejerciera un Mando Único al efecto. En cualquier caso, para su declara- ción ha de considerarse igualmente el artículo 29, al exponer que: “En los supuestos previstos en el artí- culo anterior, corresponderá la decla- ración de interés nacional al titular del Ministerio del Interior, bien por propia iniciativa o a instancia de las comunida- des autónomas, o de los delegados del Gobierno en las mismas”. (LPC, art. 29). Se conculca el propio Plan Estatal Ge- neral de Emergencias y de Protección Civil (PLEGEM) , que se fundamenta en el artículo 149.1 29.ª de la Constitución; en la Ley 17/2015, de 9 de agosto, del Sistema Nacional de Protección Civil, y en la Norma Básica de Protección Civil, así como en las demás leyes de aplica- ción a la protección civil y, concretamen- guientes preceptos legales de la norma referenciada: Si nos atenemos al tenor literal del preámbulo de la Ley de Protección Ci- vil, en relación con el Estado, deja cla- ro que el Gobierno central no puede quedar inactivo ante un suceso de tan grave magnitud que ha costado tantí- simas víctimas: “El Estado no puede desentenderse de ninguna situación de riesgo que afecte a una parte de la población, aunque sean otras las administraciones competentes para afrontarla”. (Preámbulo, p. 8). En ese mismo sentido, el artículo 19.1 de la referenciada Ley de Protección Civil, que lleva por rúbrica “Disponibili- dad de los Recursos del Estado”, reco- ge literalmente: “El Estado colaborará con las comunidades autónomas y con las entidades locales, facilitando los recursos humanos y materiales disponibles en caso de emergencias que no hayan sido declaradas de in- terés nacional, en los términos que se acuerden en el Consejo Nacional de Protección Civil”. (LPC, art. 19.1). Para poder saber qué son las denomi- nadas “Emergencias de Interés Nacio- nal”, hemos de tener en consideración el artículo 28 del referenciado texto legal, que las define en su tenor literal en sus apartados 2 y 3 como: “Aquellas en las que sea necesario pre- ver la coordinación de administracio- nes diversas porque afecten a varias Incumplimientos Incumplimiento del Marco Sendai 2 para la Reducción del Riesgo de De- sastres 2015-2030. En relación con los aspectos del Mar- co de Sendai obviados y su contribución a la materialización de la catástrofe, los incumplimientos fueron: La falta de comprensión del riesgo. No se consideró el mapa de riesgos y sus zonas, lo que llevó a la construc- ción en áreas inundables, sin tener en cuenta los peligros asociados. Deficiencias en la gobernanza del riesgo. Hubo falta de coordinación, así como la ausencia de políticas inte- gradas de reducción del riesgo de de- sastres en el planeamiento urbanístico y la gestión del territorio que aumentó la vulnerabilidad de la región y, por ende, su criticidad. La insuficiente inversión en infraes- tructuras. La no ejecución de todas y cada una de las obras hídricas pla- nificadas, como la adecuación del barranco del Poyo, dejó a la región sin los mecanismos necesarios para enfrentar fenómenos meteorológicos adversos y, a la vez, extremos. Preparación y respuesta inadecua- das. Los fallos en los SAT y la falta de planes de evacuación efectivos aumentó el número de víctimas y los cuantiosos daños materiales. Se conculca la Ley 17/2015, de 9 de ju- lio, del Sistema Nacional de Protección Civil y su Reglamento de Desarrollo. El Gobierno autonómico de Valencia no solo contraviene la propia Ley de Pro- tección Civil, al transgredir de manera genérica y manifiesta el artículo 5, en relación con el “Derecho a la protección en caso de catástrofe” de la ciudadanía, sino que el propio Gobierno central tam- bién la contraviene de manera grave y manifiesta en concordancia con los si- La falta de coordinación, planificación y acción efectiva exacerbó los impactos de la DANA, subrayando la necesidad urgente de políticas integradas y proactivas

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