Seguritecnia 511

/ Enero-Febrero 2025 76 Artículo Técnico No entraremos en el tipo penal del delito de daños, en el que cabe la co- misión por omisión; es decir, puede que algo se dañe por no actuar a tiempo cuando había obligación de hacerlo. Tampoco recogeremos la responsabili- dad patrimonial que tienen las distintas administraciones públicas. Todo ello, por la especial importancia del derecho a la vida y al número de víctimas que esta catástrofe nos ha dejado, sobre la que hemos intentado poner el acento. Esto les permitirá participar activamente en el proceso penal y defender sus intereses. Tipos penales y fundamentación jurí- dica. Homicidio (Artículo 142 del Código Penal). El artículo 142.1 del Código Penal español establece que el homi- cidio imprudente se castiga con penas de prisión y distingue entre homicidio por imprudencia grave y homicidio por imprudencia menos grave. Por todo ello, se comete un delito de homicidio imprudente cuando se cau- sa la muerte de otra persona como vas y, llegado el caso, la ejecución de medidas de respuesta y conducción en tiempo oportuno”. (ESN, cap. 5, p. 35). En cualquier caso, ya quedó patente que se falla con la alerta, la preemer- gencia, la emergencia, así como con la post-emergencia (nula gestión), pues desde los primeros instantes se conocía la magnitud y la gravedad de la tragedia. Responsabilidades jurídicas La DANA de 2024 ha evidenciado múlti- ples fallos en la gestión y respuesta de las administraciones públicas a todos los niveles. La falta de coordinación, pla- nificación y acción efectiva exacerbó los impactos del fenómeno, subrayando la necesidad urgente de políticas integra- das y proactivas para enfrentar futuros eventos climáticos extremos. En el caso de la DANA de 2024, las personas o entidades que se consideren perjudicadas por la mala gestión de las distintas administraciones públicas po- drían presentar una querella 3 para exigir responsabilidad penal. los fenómenos meteorológicos adver- sos (…)”. (ESN, p. 17). Es importante referenciar que la pro- pia ESN establece como prioritario, en el primero de sus tres ejes estratégicos, el siguiente: “Una España que protege la vida de las personas y sus derechos y libertades, así como el orden constitucional” En ese primer eje se establece el: “El fortalecimiento de las capacida- des de los componentes fundamen- tales de la Seguridad Nacional –la Defensa Nacional, la Acción Exterior y la Seguridad Pública, con el apoyo de los Servicios de Inteligencia e Infor- mación del Estado– junto al refuerzo de la Sanidad Pública, la Protección Civil y la protección de las Infraestruc- turas Críticas son claves para hacer frente a las amenazas (…)”. (ESN, cap. 4, p. 22). En relación con los SAT, la propia Estra- tegia de Seguridad Nacional, en el epí- grafe “Desarrollo del Sistema”, en su tercer apartado, recoge literalmente: “Sistema de Alerta Temprana basado en indicadores. El modelo integrado para hacer frente a las situaciones de crisis, de forma preventiva, ágil y efi- caz, está basado en un sistema que permita la toma de decisiones sobre la base de la información proporcionada por unos datos objetivos de determina- ción de impactos y la evidencia cientí- fica. A tales efectos, se desarrollará un sistema de indicadores críticos de los distintos ámbitos de la Seguridad Na- cional, cuya monitorización y análisis permitan desplegar acciones preventi- 3. La querella es una acción legal formal presentada por una persona o entidad que se considera perjudicada por un delito, solicitando la apertura de un proceso penal; su objetivo es iniciar un proceso penal y participar activamente en él. El querellante se convierte en parte del proceso penal y puede aportar pruebas, solicitar diligencias y participar en el juicio.

RkJQdWJsaXNoZXIy MTI4MzQz