Seguritecnia 512

/ Marzo-Abril 2025 64 Opinión D esde hace unos años se extiende el uso de los dro- nes en diferentes sectores de actividad como conse- cuencia de las ventajas que represen- tan en relación con otras tecnologías: la posibilidad de adaptarse a diferentes usos (inspección industrial, agrícola, fotografía, filmación, topografía, LEDAR, termografía, vigilancia, control ambien- tal…), el ahorro de costes respecto a los servicios tripulados convencionales, su relativa facilidad de uso y la facili- dad de acceso a lugares a los que los vehículos tripulados convencionales no pueden llegar. Los cambios normativos que como consecuencia de la adaptación del marco jurídico nacional a la legislación europea se han realizado en los últimos años, y más recientemente con la entra- da en vigor del Real Decreto 517/2024, de 4 de junio, por el que se desarrolla el régimen jurídico para la utilización civil de sistemas de aeronaves no tripuladas (UAS), facilitarán su implantación defini- tiva en los diferentes sectores producti- vos que ya los utilizan o que implantarán su uso a corto y medio plazo. La Autoridad Portuaria de Tarragona no es ajena a estos cambios y mejoras tecnológicas. Su elevado compromiso con la gestión de la seguridad integral se ha traducido en la apuesta decidida por el uso de drones para la vigilancia y control perimetral del espacio de domi- nio público portuario, y para la ayuda en la gestión de emergencias y en sucesos relacionados con la contaminación de la lámina de agua, entre otros. Marco normativo Tal y como recoge la actual normativa nacional que desarrolla el régimen jurí- dico para la utilización civil de UAS, la entrada en vigor del Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2018, so- bre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea (Reglamento Base), introdujo dos modificaciones relevantes en el régimen jurídico aplicable a las aeronaves no tripuladas. La primera de ellas en lo que se refiere a la definición de este tipo de aeronaves y la segunda en cuanto al ámbito de aplicación del reglamento, excluyendo las actividades no EASA (aquellas utilizadas para llevar a cabo actividades o servicios de adua- nas, policía, búsqueda y salvamento, lu- cha contra incendios, control fronterizo, vigilancia costera o similares), entre las que se incluyen las de vigilancia y disci- Implantación de drones como herramienta de mejora en la seguridad portuaria J esús A. T eva C órdoba J efe de la D ivisión de S eguridad I ntegral de la A utoridad P ortuaria de T arragona El compromiso de la Autoridad Portuaria de Tarragona con la seguridad integral se ha traducido en la apuesta decidida por el uso de drones para la vigilancia y el control perimetral J osep L luis D íez i B esora J efe del Á rea de D ominio P úblico y S ervicios J urídicos de la A utoridad P ortuaria de T arragona

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