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SEGURITECNIA Febrero 2017 89 Artículo Técnico Obligaciones del empresario Considerando la formación como una de las obligaciones esenciales del em- presario, tal como se recoge en varios pasajes de la ley, es lógico que deba integrarse operativamente en el con- junto de actividades de la empresa. A este respecto, la norma, como es habi- tual en ella, no da demasiados detalles sobre el sistema de formación en ma- teria preventiva: el art. 19.2 establece que “se podrá impartir por la empresa mediante medios propios o concertán- dola con servicios ajenos, y su coste no recaerá en ningún caso sobre los tra- bajadores”; el art. 31.3 d) considera la información y la formación de los tra- bajadores una tarea que los servicios de prevención (propios o ajenos) han de estar en condiciones de proporcio- nar en la empresa; el 33.1 e) y 2 esta- blece la participación o consulta con los trabajadores o sus representantes en materia de formación, y concreta que dicha consulta debe ser realizada “con la debida antelación sobre el pro- yecto de la formación en materia pre- ventiva”; y finalmente, el art. 37.2 obliga al empresario a dar la formación en materia preventiva a los delegados de prevención, teniendo la opción de fa- cilitarla con sus propios medios o me- diante concierto con entidades espe- cializadas. Tres momentos En todo caso, la formación es una ta- rea permanente y dinámica, por lo que debe estar presente, como mínimo, en los siguientes tres momentos: El momento de la contratación, cual- quiera que sea la modalidad o dura- ción de ésta. El art. 28.2 de la ley re- itera la necesidad de formación de los trabajadores temporales o con contratos de duración determinada. Cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe el trabajador, lo que significa que el puesto de trabajo debe estar pre- viamente evaluado y que la forma- ción sobre los riesgos del nuevo puesto de trabajo se individualiza en el trabajador. Cuando se introduzcan nuevas tec- nologías o cambios en los equipos de trabajo; esta circunstancia afecta al entorno del trabajador. A lo anterior se añade que la for- mación habrá de repetirse periódica- mente si fuere necesario, lo que va en la línea de los términos “estándar” de conveniencia cuando se aprecie. Cuatro cuestiones Con independencia de las escasas refe- rencias normativas, la formación en ma- teria preventiva exige cuatro cuestiones muy relevantes: el conocimiento y eva- luación de los riesgos laborales, ya que si no se es consciente de los mismos, di- fícilmente pueden ser minimizados o eliminados; la planificación de las accio- nes preventivas, que ha de ser el resul- tado del análisis previo y que ha de in- tegrarse en las actividades ordinarias de la empresa; la ejecución de las medidas previstas en la actividad preventiva, ya que no puede limitarse la empresa a un planteamiento, sino que ha de ponerse en marcha; y, finalmente, al control de su cumplimiento, que permita, a su vez, volver a alimentar el sistema. Desde el punto de vista de su conte- nido, la formación en materia preven- tiva es enormemente complicada. Se ha simplificado el sistema formativo mediante la adopción estandarizada de distintos niveles educativos de for- mación, pero las técnicas de produc- ción o prestación de servicios cada vez son más avanzadas y complejas, y la normativa sobrepasa la capacidad de conocimiento y de puesta al día, de tal modo que será necesaria una forma- ción continua (no estática) y, a su vez, que tenga en cuenta la diversidad de sujetos a los que va dirigida, en fun- ción de la posición que ocupan en las tareas que desarrollan. En conclusión, la formación es uno de los elementos más importantes para que la cultura preventiva tenga el papel que debe asumir en las relacio- nes laborales en España. Es crucial, por tanto, seguir traba- jando entre todos en la salud labo- ral, pero todo ello sin olvidar que, da- das las características de muchas de las empresas españolas, especialmente en lo relativo a su tamaño, es imprescindi- ble reforzar los sistemas de ayudas ex- ternas de las empresas, especialmente en lo que se refiere a los servicios de prevención y a las mutuas colaborado- ras con la Seguridad Social, así como fortalecer el papel de los interlocutores sociales en los diseños de las corres- pondientes políticas. S

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