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104 SEGURITECNIA Diciembre 2017 Artículo Técnico Establecer el equipo de seguridad que deben llevar a bordo, con carác- ter obligatorio, las embarcaciones de recreo comprendidas dentro de su ámbito de aplicación. Determinar los requisitos que debe re- unir dicho equipo de seguridad. ¡Cuántas embarcaciones se han per- dido por no disponer de un solo ex- tintor! Dicha orden ministerial debe apli- carse a todas las embarcaciones de re- creo con folio en España, así como a los barcos de matrícula de otros países que, de conformidad con la legislación vi- gente, deseen desarrollar una actividad con fines comerciales en aguas maríti- mas en las que España ejerce soberanía o jurisdicción. Igualmente afecta a los equipos de seguridad, salvamento, con- tra incendios, navegación y prevención de vertidos, destinados a las mismas. En el Capítulo IV, sobre “Medios Con- tra incendios y de Achique”, de dicha orden se mencionan los medios de PCI que deben llevar las embarcaciones de recreo. Extintores portátiles Este tipo de barcos –incluso aquellos dotados de otros sistemas de extin- ción– deberán llevar extintores portáti- les en la cantidad y del tipo que se es- pecifica más adelante. Los extintores habrán de instalarse en puntos de fácil acceso y alejados en lo posible de cualquier fuente posible de incendio. Cuando la embarcación lleve insta- lación eléctrica de más de 50 voltios, uno de los extintores debe ser ade- cuado para fuegos de origen eléctrico. Los extintores serán de tipo homo- logado por la Dirección General de la Marina Mercante para embarca- ciones de recreo o llevarán la marca de timón que establece el Real De- creto 809/1999, de 14 de mayo, y esta- rán sometidos a las revisiones corres- pondientes, debiendo estar provistos de una tarjeta informativa en la que conste la fecha de la última revisión y el nombre de la entidad que la realizó. El extintor contendrá, al menos, dos ki- logramos de producto extintor (polvo seco) o cantidad equivalente de otro producto. El número de estos extintores estará en función de la eslora y si la embarcación tiene o no cabina cerrada; pero, obligato- riamente y como mínimo, una embarca- ción con menos de 10 metros de eslora deberá portar un extintor tipo 21B. L a protección contra incendios (PCI) en las embarcaciones de recreo no es un tema baladí, ya que en España cada año se hacen a la mar aproximadamente 243.000 barcos de este tipo. Por ello, vamos a tratar en este artículo algunos aspec- tos que contribuyen a su seguridad. Primero, hay que recordar que es obli- gatorio que todas estas embarcacio- nes dispongan de un equipo de segu- ridad, y que las de motor y los veleros de más de seis metros de eslora cuen- ten además con un seguro de respon- sabilidad civil. Los barcos de recreo (yates, catama- ranes, veleros…) deben cumplir unas estrictas medidas de seguridad contra incendios, que están reflejadas en la Orden Ministerial FOM/1144/2003, de 28 abril, cuyo objeto es: Antonio Tortosa Martínez / Vicepresidente de TECNIFUEGO-AESPI Protección contra incendios en las embarcaciones de recreo en puertos

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