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SEGURITECNIA Diciembre 2017 105 Artículo Técnico Instalación propulsora Según dice la norma, las embarcaciones dotadas de uno o más motores debe- rán llevar los extintores afectos al com- partimento motor o sistemas fijos de extinción de incendios. Asimismo, las que estén provistas de una instalación fija de extinción deben tener un extin- tor portátil situado en las proximida- des del compartimento del motor, su- ficiente para cubrir la cuarta parte de la potencia sin que deba exigirse nin- guno más. El número y tipo de estos extintores van en función de la potencia máxima instalada en el barco. Medios fijos Sin perjuicio del equipo fijo de extin- ción de incendios adecuado al riesgo que deba llevar cada embarcación, aquellas con motores que utilicen com- bustible clasificado del grupo primero (combustibles líquidos cuyo punto de inflamación sea inferior a 55ºC, usado en motores de ignición por chispa), de acuerdo con el artículo 19, deberán es- tar provistas de una instalación fija de extinción en el compartimento del mo- tor, que evite abrir el compartimento en caso de fuego. Esta instalación cumplirá con los si- guientes requisitos: No son admisibles gases halógenos como agentes extintores. El disparo del dispositivo de extinción debe poder realizarse manualmente desde el exterior del compartimento. Este sistema de extinción no se utili- zará nunca en los lugares habitables. Solamente se permitirá el disparo au- tomático de la instalación en peque- ños compartimentos del motor no accesibles (que no tenga cabida una persona). Detección Sin perjuicio del equipo de detección de incendios o de gases adecuado al riesgo que deba llevar cada embarca- ción, las que tengan instalaciones de gas combustible tendrán que llevar me- dios de detección de gases total o par- cialmente en el interior del casco. En el caso de existir un sistema de de- tección de incendios o de gases, éste cumplirá los siguientes requisitos: Su indicación será automática. Los indicadores se centralizarán en el puesto de mando. Su alimentación eléctrica será directa. Accionará tanto señales luminosas como sonoras. Baldes Todas las embarcaciones de recreo de- berán ir provistas de baldes contra in- cendios, dependiendo en su número de la zona de navegación, que serán li- geros y de fácil manejo, y dispondrán de una capacidad mínima de siete li- tros. Se aceptan los fabricados de mate- rial plástico, siempre que sean de cons- trucción robusta y sus asas no puedan desprenderse. Podrán usarse también para achique o para otros servicios, pero nunca para trasvasar combustible u otros líquidos inflamables. Extracción de gases Los motores interiores con arranque eléctrico que utilicen combustible cla- sificado en el grupo primero –anterior- mente citado– deberán disponer de un ventilador eléctrico antideflagrante (se- gún Norma ISO 8846) que funcione por aspiración y descargue directamente al exterior, y que sea capaz de renovar por completo el aire del compartimento del motor y de los tanques de combustible en menos de cuatro minutos. El circuito eléctrico del ventilador será independiente del circuito de arran- que del motor, con objeto de ventilar el compartimento antes de la puesta en funcionamiento. Junto al dispositivo de arranque habrá una placa visible en castellano que re- cuerde la necesidad de ventilar el com- partimento del motor durante cuatro mi- nutos antes de ponerlo en marcha. Medios de achique Sin perjuicio de los medios de achi- que exigidos para las embarcaciones en Europa (marcado CE), los barcos de recreo deberán ir provistos, en conso- nancia con su eslora y zona de navega- ción, de los medios de achique nece- sarios (bombas de accionamiento ma- nual, eléctricas, accionadas por el motor principal u otra fuente de energía, etc.). Ante la sofisticación y cantidad de medios, marcas y precios actualmente en el mercado, lo mejor es ponerse en manos de empresas y técnicos de reco- nocida solvencia y dejarnos aconsejar, de acuerdo con nuestros presupuestos y nuestra embarcación. S

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