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70 SEGURITECNIA Noviembre 2018 Artículo Técnico tablecerá las medidas, no coerciti- vas, que se consideren más apropia- das a los riesgos del propio evento, ya que la ausencia de estas medidas de seguridad pueden ser argumento suficiente para suspender, clausurar y/o sancionar dicho evento en el mo- mento de su inicio o incluso durante la celebración del mismo al enten- derse que pudiera poner en peligro la seguridad de sus asistentes y el in- terés general. Por último, la cuestión planteada ini- cialmente parece no tener amparo normativo que justifique la obligato- riedad de implementar un plan de se- guridad o autoprotección en cuanto al acto de autorización previa se re- fiere. Pero nada impide la posibilidad de que la administración competente exija la adopción de medidas de se- guridad aplicables al lugar de cele- bración (la instalación) en vez de al propio acto de reunión (el evento), sin que por ello pierda las potestades de comprobación, inspección, modifi- cación, revocación, revisión, sanción y restablecimiento de la legalidad in- fringida una vez comience el evento. Todo ello me lleva a una conclusión final que se resume en que la autori- dad competente no puede prohibir necesidades a cubrir –restringiendo de- terminados derechos constitucionales de un ciudadano– únicamente cuando estos son incompatibles con la segu- ridad en beneficio del resto de la po- blación, por lo que se respeta el princi- pio de proporcionalidad, cuestión clave para las conclusiones de este artículo. Conclusiones Llegados a este punto, las conclusio- nes que aquí comparto plantean lo si- guiente: Todos estos eventos públicos al am- paro constitucional, aun no estando sujetos a la autorización previa para su celebración, pueden y deben estar dotados de medidas de seguridad. Estas medidas, más allá de perjudicar, aportarían un aumento de las posibi- lidades de éxito al igual que al resto de eventos, no por ser un requisito in- dispensable para su celebración, sino por los riesgos que comporta. Los organizadores, aun no necesi- tando autorización previa, sí podrían ser advertidos por las administracio- nes competentes y, por tanto, ser in- formados de la necesidad de un plan de seguridad y/o autoprotección re- dactado por un técnico competente independiente. Este profesional es- se celebrará dicho evento en un lugar y a una hora determinada. Esto no cons- tituye una solicitud de autorización pro- piamente dicha (SSTC 59/1990, de 29 de marzo, FJ 5; 66/1995, de 8 de mayo, FJ 2.), dándole la oportunidad a la autoridad administrativa para que pueda adoptar las medidas pertinentes que posibiliten tanto el ejercicio en libertad del dere- cho de los manifestantes, como la pro- tección de derechos y bienes de titula- ridad de terceros (STC 66/1995, FJ 2). Es decir, establece lo que en el ámbito de la protección civil viene a ser un períme- tro de seguridad entre quienes ejercen su derecho y el resto de la población, sin definirse ninguna otra medida de se- guridad que cubra las necesidades de asistencia sanitaria o el cumplimiento de normas básicas de autoprotección, cuestión que recae únicamente en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. En cualquier caso, el artículo 4.4 de la propia LEPCA nos ofrece otro argu- mento francamente clarificador, ya que en ella encontramos que: “los instru- mentos de intervención administrativa posterior o de control comprenden las potestades de comprobación, inspec- ción, modificación, revocación, revisión, sanción y restablecimiento de la legali- dad infringida”. Es aquí donde el lector debe darse cuenta de un matiz, ya que ahora hablamos de intervención admi- nistrativa posterior y no previa , como se mencionaba en el artículo 2.3.a de la misma Ley. Es necesario insistir en que los principios de necesidad que he ex- puesto se justifican por razones de inte- rés general concurrentes y que derivan de la incidencia directa sobre la pro- tección de los ciudadanos y la finalidad que se persigue, que no es otra que prevenir y preservar la vida y la integri- dad física de las personas mediante la adopción de medidas de información, vigilancia, planificación e intervención, todas ellas incluidas en los planes de se- guridad y autoprotección y sin perjuicio de las responsabilidades derivadas a los organizadores últimos de este tipo de eventos públicos. En tal sentido, estas medidas se con- sideran imprescindibles para atender las

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