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Artículo Técnico 71 SEGURITECNIA Noviembre 2018 el comienzo de la celebración de forma previa, pero sí una vez se inicie o desde el mismo momento en el que el interés general se ponga en peligro por cues- tiones de seguridad. Esto es debido a que los even- tos religiosos, sindicales y políticos no están obliga- dos a contar con planes de seguridad y/o autopro- tección, pero se les puede exigir. Referencias 1. El derecho de manifestación es una vertiente del de- recho de reunión (STC 96/2010, de 15 de noviembre, FJ 3 EDJ2010/241532). 2. Se caracteriza como “una manifestación colectiva de la libertad de expresión efectuada a través de una asociación transitoria de personas que opera de ma- nera instrumental al servicio del intercambio o ex- posición de ideas, de defensa de intereses o de pu- blicidad de problemas y reivindicaciones, cuyos ele- mentos configuradores son el subjetivo (agrupación de personas), el temporal (duración transitoria), el fi- nalista (licitud de la finalidad) y el real u objetivo (lu- gar de celebración)” (STC 85/1988, de 28 de abril, FJ 2 EDJ1988/401; doctrina reiterada, entre otras, en las SSTC 66/1995, de 8 de mayo, FJ 3 EDJ1995/2054; 196/2002, de 28 de octubre, FJ 4 EDJ2002/44867; 301/2006, de 23 de octubre, FJ 2 EDJ2006/288228; 170/2008, de 15 de diciembre, FJ 3 EDJ2008/233886 y 38/2009, de 9 de febrero, FJ 2 EDJ2009/14448). 3. Todas las embarcaciones marítimas, deportivas o pesqueras están sujetas al Reglamento de las Con- diciones de Seguridad Marítima (Real Decreto 62/2008 ), que ampara las medidas sancionadoras e incluso la suspensión de eventos celebrados en el mar por carecer no ya de medidas de seguridad (Art. 7.2), sino también del permiso o autorización corres- pondiente, la falta de seguro en vigor (Art. 6) o por detectarse excesos de carga, tripulantes o pasajeros en dichas embarcaciones participativas (Art. 9.2.a). 4. Cuestión que ha sido ampliamente sentenciada por los tribunales españoles, tomando como ejemplo lo ocurrido en el Madrid Arena, la madrugada del 1 de noviembre de 2012 en un pabellón propiedad del ayuntamiento de Madrid, en el que fallecieron cinco jóvenes durante una macrofiesta de Halloween, y de cuya lectura sobre sus sentencias judiciales (Senten- cia núm. 488/2016, de 21 de septiembre de 2016 de la Sección 7ª de la Audiencia Provincial de Madrid y Sen- tencia 805/2017 de la Sala de lo Penal del Tribunal Su- premo, del 11 de diciembre de 2017) se determina cla- ramente la responsabilidad penal no solo de los orga- nizadores y/o promotores, sino de personal adscrito al evento en labores y funciones relacionadas con la se- guridad y la asistencia médica, por no mencionar la im- putación y dimisión de varias autoridades públicas. S PLANES DE AUTOPROTECCI Emergency Planning PLANES DE PROTECCIÓN CIV Civil Protection and Public Sect AUDITORÍAS DE SEGURIDAD Y EME Risk Assessments FORMACIÓN DE EMERGENCI Emergency Training SIMULACROS DE EMERGENC I Drills and Evacuation Procedur www.legalplanning.es [email protected] +34 91 758 68 50 Nº Inscripción Registr o PLAN ES DE AUTOPROTECCIÓN Emergency Planning P LAN ES DE PROTECCIÓN CIVIL Civil P rotection and ublic Sector AUDITORÍAS DE SEGURIDAD Y EMERGENCIAS Risk Assessments FORM ACIÓN DE EMERGENCIAS Emergency Training SIMUL ACROS DE EMERGENCIAS Drills and Evacuation Procedures www.legalplanning.es a [email protected] +34 91 758 68 50 Nº Inscripción Registro Industrial: 136.782 PLAN ES DE AUTOPROTECCIÓN Emergency Planning PLAN ES DE PROTECCIÓN CIVIL Civil P rotection and Public Sector AUDITORÍAS DE SEGURIDAD Y EMERGENCIAS Risk Assessments FORM ACIÓN DE EMERGENCIAS Emergency Training SIMUL ACROS DE EMERGENCIAS Drills and Evacuation Procedures www.legalplanning.es a [email protected] +34 91 758 68 50 Nº Inscripción Registro Industrial: 136.782 ESPECIALISTAS EN PLANES DE AUTOPROTECCIÓN Emergency Planning www.legalplanning.es [email protected] +34 91 758 68 50

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