La reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECRIM), actualmente en tramitación en España, marcará un hito por los cambios en la estructura de la Administración de Justicia en el orden penal.
Desde el pasado siglo XIX no se habían producido en España cambios estructurales de la magnitud que se pretende acometer. La transición para que sea el Ministerio Fiscal el que asuma la dirección e instrucción de las investigaciones de carácter penal abre un debate sobre los actores que pueden, o deben, participar en la obtención de pruebas.
En este contexto, la Asociación Profesional de Detectives Privados en España (APDPE), como asociación representativa del sector de detectives privados, plantea una cuestión clave: ¿resulta conveniente permitir que el detective privado investigue también delitos públicos y, en su caso, integrarlo expresamente en la nueva LECRIM? Este artículo analiza dicha posibilidad desde una perspectiva jurídica, funcional y garantista.
Comienzo del debate
Inicialmente, cabe resaltar que, en el ordenamiento jurídico español, la figura del detective privado está regulada por la Ley 5/2014 de Seguridad Privada. Su ámbito de actuación se circunscribe a la investigación de hechos y conductas privadas, siempre a solicitud de parte legítima interesada.
El abanico de los servicios que la ley otorga al detective privado es muy amplio y diverso, y alcanza varias esferas: desde los servicios de carácter personal, familiar o laboral, hasta los económicos y patrimoniales. Esto implica que los detectives no pueden intervenir en la investigación de delitos públicos, aquellos que se persiguen de oficio, competencia reservada a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
Con la futura LECRIM, la investigación penal dejará de estar dirigida por el juez instructor para pasar a manos del Ministerio Fiscal
En consonancia con lo anteriormente expuesto, en el ámbito civil y laboral, el papel que desempeña el detective es muy relevante. Sus informes sirven en los procesos judiciales, donde el valor probatorio que los tribunales vienen otorgando a la prueba testifical del detective es, en ocasiones, la única prueba o la definitiva para que la resolución judicial se decante hacia un lado u otro, siendo clave en la tutela judicial efectiva garantizada a los ciudadanos en el artículo 24 de nuestra Constitución.
Esta dualidad, relevancia probatoria, pero limitación funcional, constituye el punto de partida del debate.
La reforma de la LECRIM
La futura LECRIM plantea un cambio de paradigma: la investigación penal dejará de estar dirigida por el juez instructor para pasar a manos del Ministerio Fiscal, con la supervisión de un juez de garantías. La comparativa con otros países europeos de nuestro entorno apunta a que las garantías procesales sean más eficientes y los plazos de instrucción más reducidos. Sin embargo, también introduce una mayor necesidad de colaboración entre distintos operadores jurídicos y técnicos.
En este nuevo ecosistema surge la posibilidad de que los detectives privados puedan desempeñar un papel complementario en la investigación penal, especialmente en fases preliminares o en el apoyo a las partes. Como argumentos a favor de la inclusión anteriormente referida, podemos indicar:
- Derecho de defensa en los procedimientos. El artículo 24 de la CE reconoce la «tutela judicial efectiva», ya indicada ut supra, a la que todos los ciudadanos tienen derecho. La inclusión de los detectives privados en la futura LECRIM podría contribuir a que este derecho se cumpla, al proporcionar a los solicitantes de servicios una herramienta fundamental para el derecho de defensa y la protección de sus derechos. En un modelo donde el fiscal dirige la investigación, el riesgo de asimetría entre acusación y defensa podría incrementarse. La intervención de detectives privados podría compensar esta desigualdad, facilitando la obtención de pruebas independientes y objetivas.
- Especialización técnica y eficiencia. Los detectives privados cuentan con formación específica en investigación, criminología, análisis de información y obtención de pruebas. Su incorporación podría mejorar la eficiencia del sistema, especialmente en ámbitos complejos como la delincuencia económica, el fraude empresarial o la ciberdelincuencia, donde la investigación privada ya desempeña un papel relevante en la práctica.
- Descongestión del sistema público. Permitir la actuación de detectives en determinados supuestos podría aliviar la carga de trabajo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, especialmente en investigaciones de menor entidad o en fases iniciales. En un contexto de creciente complejidad delictiva, la colaboración público-privada se presenta como una herramienta potencialmente útil.
Por lo que respecta a los potenciales riesgos y objeciones que pudieran plantearse, podemos señalar:
- Confusión de funciones y riesgos de privatización. El principal argumento en contra es el riesgo de desdibujar la frontera entre investigación pública y privada. La persecución de delitos públicos es una función esencial del Estado, vinculada al ius puniendi, y su externalización parcial podría generar problemas de legitimidad. Además, podría producirse una «privatización encubierta» de la investigación penal, especialmente si las partes con mayor capacidad económica pueden acceder a mejores medios probatorios.
- Garantías procesales y cadena de custodia. La intervención de detectives en delitos públicos plantea interrogantes sobre la validez de las pruebas obtenidas, la cadena de custodia y el respeto a derechos fundamentales como la intimidad o el secreto de las comunicaciones. Aunque los detectives están sujetos a estrictas normas legales, su actuación no está integrada orgánicamente en el sistema de garantías propio de la investigación penal pública.
- Coordinación con el Ministerio Fiscal. En el nuevo modelo, el fiscal será el director de la investigación. La participación futura de detectives privados requeriría mecanismos claros de coordinación y control para evitar interferencias, duplicidades o incluso nulidades procesales.
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