La aviación civil ya cuenta con una directriz de planificación ante emergencias

emergencias de aviación civil
Protección Civil

El Real Decreto de Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante Emergencias Aeronáuticas de Aviación Civil ya ha sido aprobado por el Consejo de Ministros. Esta norma establece los criterios mínimos que deben contener los planes especiales de protección civil para este riesgo en cuanto a su esquema organizativo y funcional.

El objetivo es garantizar una respuesta homogénea a escala nacional ante emergencias de aviación civil. Todo ello, con independencia del lugar en el que estas ocurran y de su alcance. En este apartado, por consiguiente, cobra importancia la coordinación de las actuaciones de los órganos participantes en el ámbito territorial que corresponda en cada caso.

Coordinación

La Directriz considera tres niveles de planificación: estatal, autonómico y local. Los planes elaborados en cada uno de dichos niveles deberán disponer de los órganos y procedimientos de coordinación que hagan posible su integración en un conjunto plenamente operativo y susceptible de una rápida aplicación. Y, a su vez, tendrán que establecer las relaciones funcionales precisas entre las organizaciones para facilitar su colaboración.

Los planes deberán contemplar las siguientes actuaciones en caso de emergencia:

  • Sistema de información, avisos y alertas ante incidentes, accidentes y emergencias en la instalación aeronáutica o sus inmediaciones.
  • Delimitación de zonas de actuación y control de accesos, extinción de incendios y salvamento de personas.
  • Socorro y primeros auxilios a las víctimas del accidente.
  • Evacuación, transporte sanitario, hospitalización e identificación de heridos.
  • Asistencia a familiares de las víctimas.
  • Información a las autoridades y a los ciudadanos en general a través de los medios de comunicación social.
  • Mantenimiento de la seguridad pública.
  • Los sistemas de coordinación con la instalación aeronáutica en caso de que este tenga que permanecer operativo, si la emergencia ha tenido lugar en dichas instalaciones.

Por otro lado, dependiendo de las características y actividades desarrolladas en la instalación aeronáutica de que se trate, habrán de considerarse otras actividades de emergencia. Por ejemplo, las necesarias para hacer frente al riesgo de sustancias tóxicas, explosivas o radiológicas.

Asimismo, la organización del plan habrá de facilitar la realización, por otras organizaciones, de actividades ligadas a la situación de emergencia, tales como identificación de fallecidos, investigación técnica y judicial y gestión de la actividad aeronáutica.

Accede al Real Decreto 837/2020, de 15 de septiembre, por el que se aprueba la Directriz básica de planificación de protección civil ante emergencias aeronáuticas de aviación civil.