CEUSS expone en SICUR algunos de los problemas relacionados con los contratos de seguridad privada

Jornada CEUSS_contratos seguridad privada

De izquierda a derecha: Luis San Gil, Joaquín Collado y Francisco Muñoz Usano.

Por Juanjo Arenas

Una de las preocupaciones a las que se enfrentan los usuarios a la hora de realizar contrataciones es el relacionado con el tema contractual. Al respecto, la Confederación Empresarial de Usuarios de Seguridad y Servicios (CEUSS) organizó en SICUR 2022 una jornada en la que dio a conocer, tanto desde el punto de vista práctico como legal, los principales problemas de las empresas relacionados con los contratos de seguridad privada.

En primer lugar, Luis San Gil, representante de una de las empresas asociadas a dicha organización, mencionó el tema normativo. No en vano, según afirmo, «las empresas en general no tienen por qué conocer la legislación de seguridad, ya que es muy específica y repartida».

Asimismo, desde su punto de vista, y enfocándose ya puramente en el contrato de seguridad privada, «es necesario que el departamento de seguridad de la empresa u otra entidad acompañe a la organización en la contratación«. Incluso estas corporaciones caen en el error, muy común según San Gil, de contratar empresas que no están debidamente homologadas.

«En todo este panorama existen dos soluciones: tener departamento de seguridad legalmente constituido o que una consultora de seguridad acreditada pueda realizar esas labores», finalizó.

Problemas legales de los contratos de seguridad privada

A continuación, Francisco Muñoz Usano, consultor jurídico externo de CEUSS, aportó el punto de vista legal. Al respecto, trató de dejar claro que «en la legislación española, el contrato de servicios no es un proyecto de seguridad. Es fuente de obligaciones«. Y que, además, «se rige por la voluntad de las partes», salvo en una serie de cuestiones recogidas en la Ley.

En cuanto a los puntos a tener en cuenta, destacó uno de los problemas más actuales al respecto: la alteración de los contratos. Según el también consejero técnico asesor de Seguritecnia, «el contrato no se puede alterar por una de las partes por condiciones sobrevenidas, sobre todo si es consecuencia del actuar de una parte».

Y por último, realizó una recomendación a todos los asistentes a la jornada: «Para contratar bien debemos tener una sinergia entre el departamento de seguridad y los responsables de compras y asesoría jurídica especializada en materia de seguridad».