Seguritecnia 402

Entrevista 19 SEGURITECNIA Noviembre 2013 ▪ La concepción del sector se modifica sustancial- mente en la exposición de motivos. De una ley de 1992 que alude al necesario control de un sector ‘dudoso’, se pasa a aludir a un sector profesional y maduro. ▪ Se integran conceptos como intrusismo y vía pú- blica en un sentido más amplio, y se amplía la em- pleabilidad del vigilante, introduciendo mayor fle- xibilidad en el desempeño de funciones comple- mentarias. ▪ La creación de un nuevo sistema de acceso a la pro- fesión ligado a la formación profesional reglada. ▪ Se incrementa la protección jurídica del vigilante de seguridad mediante una redacción más afortu- nada del concepto de agente de la autoridad. Como aspectos mejorables, uno de los que más nos preocupa es la exigencia del uso de armas en to- dos los servicios de verificación personal de alarmas. Entendemos que no existen razones de peso para esta nueva exigencia, ya que durante los últimos 20 años de vigencia de la Ley 23/1992 la prestación de servicios armados se ha desarrollado con normalidad y no se ha demostrado una necesidad real para el uso de armas en todos los servicios de acuda. Desde el punto de vista operativo, existe un elevado riesgo en el traslado, control, custodia y depósito de armas, teniendo en cuenta que los vigilantes deben deposi- tar éstas en un armero de la compañía y que los ser- vicios prestados pueden situarse tanto en ciudades como en el medio rural. Creemos que existen alterna- tivas de protección técnica para los vigilantes de se- guridad, tales como chalecos antibalas, dispositivos de localización GPS, sprays , etc. Conviene recordar, además, que en los países de nuestro entorno de la Unión Europea los citados servicios se realizan sin ar- mas de fuego. Por otra parte, existe un incremento desproporcio- nado en el régimen sancionador –tanto en la cuan- tía de las sanciones como en la tipificación de las mis- mas–, de materias meramente burocrático-adminis- trativas y que nada tienen que ver con las actividades directas de seguridad con repercusión en el ciuda- dano/la empresa contratante. También cabe mencionar el que se posibilite que empresas de seguridad desempeñen funciones de auxiliares bajo la misma denominación social, por la confusión que puede generar sobre su correcta iden- tificación ante clientes, usuarios y miembros de las FCSE, a pesar de las innegables ventajas que conlleva esa medida para las compañías de seguridad. A pe- sar de esto último, los posibles riesgos intangibles no compensan a largo plazo los beneficios que sí son cuantificables a corto. S C M Y CM MY CY CMY K

RkJQdWJsaXNoZXIy MTI4MzQz