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Opinión 99 SEGURITECNIA Diciembre 2013 b) Por otro lado, “la educación” de los ciudadanos en la autoprotección: primeros auxilios, maniobra de Heimlich, reacción ante el fuego, etc. Ambas nociones, “sensibilización de la población” y “educación de la población”, están recogidas en el artículo 4.3 de la Ley de Protección Civil, pero únicamente referida la primera a “las responsabilidades públicas en materia de protección civil” tal y como las conceptúa previamente en los apartados 1 y 2 del mismo artículo. En ninguno se hace mención a la autoprotección, y se limitan respecto a la se- gunda noción, la “educación de la población”, a señalar: “Los centros de enseñanza desarrollarán entre los alumnos actividades que se encaminen al logro de los fines expues- tos en el apartado anterior. Dichas actividades no tendrán la configuración de áreas de conocimiento, ni se computa- rán a efectos de valoración académica”. No obstante cabe destacar la labor de sensibilización y formación que se lleva a cabo por la Protección Civil de las comunidades autónomas, dirigida fundamentalmente a la población en edad escolar para lo que no cuentan con un excelente material divulgativo. Asimismo, cabe destacar también la Norma Básica de Autoprotección, de los centros, establecimientos y de- pendencias dedicados a actividades que puedan dar ori- gen a situaciones de emergencia, aprobada por el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo. Dicho todo lo anterior, considero que la obligación de los Gobiernos de garantizar los derechos a la vida y a la integridad física –consagrados como fundamentales en la Constitución– pasa por ofrecer y garantizar una forma- ción mínima esencial en materia de autoprotección. Bas- tarían unas nociones básicas imprescindibles de supervi- vencia (primeros auxilios, prevención y reacción frente a accidentes domésticos) desde la infancia, con posterio- res reciclajes periódicos y actualizaciones eficaces de los conocimientos ya adquiridos. Y quizás el sitio adecuado para ubicar, y así garantizar la obligación de su imparti- ción –al menos en una fase inicial de esta formación– sea éste: “En la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y pro- fesionales y las normas básicas para el desarrollo del artí- culo 27 de la Constitución (27.5: “Los poderes públicos ga- rantizan el derecho de todos a la educación, mediante una programación general de la enseñanza…”), a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los po- deres públicos en materia de educación”. El Estado tiene competencia exclusiva en ambas cues- tiones en virtud de lo dispuesto en el artículo 149.1.30º de la citada norma. En definitiva, incluir la formación sobre autoprotección en la programación general de la ense- ñanza otorgándole, por qué no, la configuración de área de conocimiento y computándose efectos de valoración académica. S toda la INFORMACIÓN DE seguridad, a tu alcance www.borrmart.es seguridad lógica seguridad física seguridad laboral AHORA TAMBIÉN ON LINE DESCARGA GRATUITA EDITORIAL BORRMART S.A. Don Ramón de la Cruz, 68. 28001 Madrid. T el.: +34 91 402 96 07. Fax: +34 91 401 88 74. www.borrmart.e s.

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