Seguritecnia 414

PROPUESTAS PARA EL REGLAMENTO DE SEGURIDAD PRIVADA SEGURITECNIA Diciembre 2014 35 II I S eguridad P rivada C ongreso N acional de tando, como ocurre actualmente, la ge- neralidad de sujetos obligados, con in- dependencia de su magnitud o mapa de riesgos en particular”. Seguidamente, ambos ponentes des- cribieron los detalles de la matriz, la cual enumera una serie de criterios objeti- vos (aforo, localización, activos que hay que proteger, actividad, medidas de se- guridad y magnitud de las organizacio- nes) y puntúa cada uno de ellos. En fun- ción de los resultados, establece tres ti- pos de sujetos obligados: A (nivel bajo de riesgo), B (nivel medio de riesgo) y C (nivel alto de riesgo). A esto hay que su- mar “una última categoría de tipo D (al- tísimo riesgo), que se correspondería con los operadores de servicios esen- ciales mencionados en la Ley de Seguri- dad Privada”, matizó Gisbert. De esta forma, Ana Borredá con- cluyó que “para la definición de las ma- trices específicas de los sectores sería recomendable la constitución de gru- pos de trabajo de expertos, tanto del ámbito público como del privado, para elaborarlas”. Medidas de seguridad Según el capítulo IV de la Ley de Segu- ridad Privada, las personas físicas o ju- rídicas podrán dotarse de medidas de seguridad privada dirigidas a la protec- ción de personas y bienes, y al asegu- ramiento de sus actividades persona- les o empresariales. “Con esa intención, en este grupo de trabajo hemos bus- cado proponer medidas consensuadas de aceptación general, que van desde la seguridad física a la informática, pa- sando por la electrónica o la organi- zativa”, comentó Julio Pérez , repre- sentante de la Asociación Española de empresas de Seguridad (AES), en su in- tervención. De hecho, el grupo aboga por que el criterio de complementa- riedad que proclama la Ley se vea re- flejado en el desarrollo reglamenta- rio en lo que a la definición de me- didas se refiere. Por eso, según Juan Manuel Zarco , presidente de Foro EFI- TEC, han partido de la propia formu- lación del concepto “medida” como la disposición o estrategia adoptada para obtener un resultado. “Es en ese resul- tado, que el artículo 2 de la Ley de Se- guridad Privada 5/2014 concreta en el cumplimiento de los fines de preven- ción o protección pretendidos, donde hemos encontrado la convergencia de intereses de todos los actores”, co- mentó Zarco. En ese sentido, el grupo coincidió en que las medidas presentadas tenían que plantear criterios que huyeran de indefiniciones conceptuales o dema- siado específicas para no “encorsetar el sector y su futuro desarrollo, sin aban- donar por ello la concreción necesa- ria que posibilitara la competencia ile- gítima y el intrusismo sectorial”, afirmó Pérez. En este empeño, consideran impres- cindible el papel de la normalización y de la certificación de productos que ya incorporan las Órdenes Ministeriales de 2011 y que comparten con Europa a través de una fluida y permanente co- municación. De hecho, en palabras de Zarco, esta normalización persigue tres elementos principales: simplificación, unificación y especificación. “Se trata de mejorar la calidad y la integridad de los sistemas, y por ende la profesionali- dad del sector”, defendió. De la misma forma, el grupo aboga porque el desarrollo reglamentario opte por seguir adoptando este recurso para definir la norma y certificación que debe poseer un producto o servicio, “en aras a establecer los mínimos de ca- lidad y profesionalidad del sector, y a fa- cilitar criterios que posibiliten seguir lu- chando contra el intrusismo”, manifestó. Para establecer estos criterios, la Or- den INT/314/2011 sobre Empresas de Seguridad Privada, la Orden INT/ 16/2011 sobre Funcionamiento de Siste- mas de Alarma y la Orden INT/317/2011 sobre Medidas de Seguridad Privada confiaron en las normas europeas UNE- EN, y exigen que los dispositivos instala- dos sean conformes con los requisitos establecidos en dichas normas, y que además cuenten con los correspon- dientes certificados que así lo aseguren. Por tanto, el grupo mantiene su apuesta por esta estrategia para de- sarrollar el nuevo marco reglamenta- rio. “Entendemos que la inclusión de normas técnicas facilitará la continua adaptación de la legislación vigente posibilitando la adopción, así como la evolución de productos, servicios y la armonización con el entorno inter- nacional en el que de una manera u otra nos vemos abocados”, comentó Zarco. En este sentido, la regulación de los servicios de videovigilancia debe ser uno de los pilares de referencia del nuevo reglamento. S Julio Pérez Carreño y Juan Manuel Zarco se hicieron cargo de las medidas de seguri- dad de cara al nuevo Reglamento de Seguridad Privada.

RkJQdWJsaXNoZXIy MTI4MzQz