Seguritecnia 414

36 SEGURITECNIA Diciembre 2014 II I S eguridad P rivada C ongreso N acional de PROPUESTAS PARA EL REGLAMENTO DE SEGURIDAD PRIVADA E l trabajo del Grupo de Cola- boración y Coordinación se asentó sobre la base de que “las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Es- tado han de estar permanentemente presentes en el desarrollo de las activida- des privadas de seguridad, conociendo la información trascendente para la se- guridad pública que en las mismas se genera y actuando con protagonismo indiscutible”, tal y como explicó durante su presentación Paloma Velasco , direc- tora ejecutiva de AES. Prueba de ello fueron las 57.461 colaboraciones facilita- das por el sector de la seguridad privada en 2013. “Estas cifras demuestran la re- levante trascendencia que tiene la cola- boración de la seguridad privada con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Es- tado”, añadió Velasco, en la mesa mode- rada por Carlos Ruiz Virumbrales , presi- dente del Observatorio de Seguridad In- tegral en Centros Hospitalarios (OSICH), y Andrés Martín Ludeña , presidente de la Asociación para la Protección del Patri- monio Histórico (Protecturi). En ese sentido, el avance de la Ley en este campo es cuantitativa y cualitativa- mente importante, según Velasco: “La seguridad privada deja de ser un mero objeto de control para la Administra- ción y se convierte en un sector al que se reconoce capacidad para mejorar las cotas de seguridad de que disfrutamos los españoles, hasta tal punto que se le integra en el sistema público de seguri- dad como un recurso externo”. No obstante, pese a que la Ley fija como uno de sus objetivos estable- cer el marco para la más adecuada co- ordinación entre ambos, a juicio de este grupo de trabajo, “la Administra- ción no termina de dar el paso para promover una integración efectiva co- locándola, por su trascendencia, en el mismo plano que a los operado- res públicos, sin perjuicio de la nece- saria subordinación respecto de ellos”, explicó Miguel Merino , represen- tante de ASIS-España. Por eso, espe- ran que el Reglamento concrete este aspecto. “Sin poner en cuestión el re- parto de funciones entre las distintas Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de- rivado de la Ley de Seguridad Ciuda- dana, debe contemplar estas acciones atribuyendo las funciones de dirección en todo aquello vinculado con la cola- boración, a un órgano específico, cuya ubicación idónea debería ser la Secre- taría de Estado de Seguridad”, añadió el directivo durante su intervención. Es más, el marco reglamentario, po- tenciando la confianza mutua y lealtad recíproca, debe concretar las necesida- des de información, así como los cana- les de comunicación y puntos de con- tacto, con el fin de optimizar la relación y rodearla de las garantías jurídicas ne- cesarias. Además, el Reglamento ha de especificar la información que hay que incorporar al Registro Nacional, cuya El sector demanda un órgano de dirección dentro de la Secretaría de Estado de Seguridad En este bloque se trataron las propuestas reglamentarias relacionadas con la necesidad de asegurar una efectiva co- ordinación entre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y el sector de la seguridad privada, así como la obli- gación de establecer con detalle todos los aspectos relacionados con el régimen sancionador. El Grupo de Trabajo de Control Administrativo considera excesivo el régimen sancionador, pues conllevará una presión innecesaria para el sector

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