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66 SEGURITECNIA Noviembre 2015 Opinión D espués de 30 años en vigor de la Ley 2/1985 sobre Protec- ción Civil, ha sido aprobada por las Cortes Generales una nueva norma, ahora denominada del Sistema Nacional de Protección Civil 1 , que en- trará en vigor el 11 de enero de 2016. En este nuevo texto parece haberse tenido muy poco en cuenta la expe- riencia de la anterior ley y los pronun- ciamientos del Tribunal Constitucional (TC) desde un punto de vista de distribu- ción competencial, por lo que pueden producirse una batería de conflictos de competencias; por ello, probablemente esta norma también “nacerá herida” 2 . A tenor de lo mencionado en el punto primero de la exposición de mo- tivos, parece estar ante un instrumento sólo de carácter jurídico y una actuali- zación de su marco en la que, además, según se menciona expresamente, pre- tende reforzar la ley anterior. En este sentido, no hay que olvidar que la “re- gulación predetermina el comporta- miento” (Kahneman, D., 2012) 3 , de forma que cualquier cambio legislativo va a producir una transformación en la ma- nera de actuar y de prestar un determi- nado servicio, máxime en este proyecto que regula, precisamente, un “sistema”. En el ánimo de ser constructivos, y una vez publicado el nuevo texto, po- demos citar algunos puntos fuertes y débiles y destacar que estamos ante una nueva oportunidad que podrá per- mitir un desarrollo normativo que aco- meta y perfeccione algunos aspectos oscuros que la ley parece tener como mejorables. Efectuaremos una reflexión cualita- tiva a modo de “matriz de impacto”, con un somero análisis de los entornos exte- rior e interno. Fortalezas La ley intenta desinflar una cierta de- jación que ha existido por parte de la Administración General del Estado en materia de atención de emergencias, como, por ejemplo, se dio con la regu- lación del teléfono de urgencias 112, puesto que fue considerado un ins- trumento de telecomunicaciones y no una verdadera política pública de aten- ción de emergencias, e intenta recupe- rar un cierto liderazgo a “golpe de Ley”. Concibe la protección civil como ser- vicio público e instrumento de la po- lítica de seguridad pública. Este úl- timo aspecto es especialmente singu- lar, a tenor de las sentencias del TC, de forma que se entiende la protección civil como una parte más de un con- cepto amplio como es el de seguridad pública, integrada en la política de se- guridad nacional (art. 1.1 y apartado 1 de la exposición de motivos), aunque no regula en qué términos se integra en esta última. Determina un “Sistema Nacional de Protección Civil ” como instrumento esencial para asegurar la coordinación, la cohesión y la eficiencia (art. 1.2). Establece los servicios públicos de intervención y asistencia en emer- gencias de protección civil (art. 17) y dedica un título específico para la formación y la Escuela Nacional de Protección Civil, lo que le da rango de Ley (art. 31 y sucesivos). Incluye un régimen sancionador que la anterior no tenía y establece una evaluación e inspección del sistema para contribuir a la mejora de la cali- dad (art. 26 y sucesivos). Determina el concepto de emergen- cia de interés nacional (art. 28 y suce- sivos.) Establece una serie de órganos e ins- trumentos. A saber: servicios públicos de intervención y asistencia en emer- gencias de protección civil (art. 17.1), Red Nacional de Información de Pro- tección Civil (art. 9), Centro Nacional de Seguimiento y Coordinación de Emergencias (art. 18), Fondo Nacional de Prevención de Emergencias (art. 11), Red de Alerta Nacional de Protec- ción Civil (art.12), Comisión Nacional de PC (art. 39) y Escuela Nacional de Protección Civil (art. 32). Estamos, por tanto, ante un texto con importantes novedades respecto a la actual ley en vigor, por lo que no es una mera norma de trámite, ya que cuenta con importantes nuevos enfo- ques, como veremos con posterioridad. Oportunidades Estamos ante una ley muy significa- tiva para el sector, que, a tenor del in- terés que suscita este tema en los gru- pos políticos, probablemente durará otros muchos años, por lo que los rea- les decretos que la desarrollen pue- den ser una importantísima oportuni- dad de cambio. Continuamos en un sector discipli- nado, profesionalmente muy prepa- rado, ávido de normativa y capaz de adaptarse. Actualmente, se están dando impor- tantes cambios en la política espa- ñola, de forma que los nuevos servi- dores públicos podrán tener un enfo- que nuevo a una política, hasta ahora, muy olvidada. Debilidades La ley recuerda textos con visión cen- tralista , alejados de los entornos cola- José Julián Isturitz Doctor en Derecho Público. Profesor de la Escuela de Prevención y Seguridad Integral de la Universidad Autónoma de Barcelona Reflexiones sobre la nueva Ley del Sistema Nacional de Protección Civil

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