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Opinión 69 SEGURITECNIA Noviembre 2015 igual al resto de administraciones que han venido a suprimir estas carencias durante treinta años. La ley desaprovecha la oportunidad de abordar as- pectos necesarios tales como una mínima regula- ción de los bomberos, la coordinación de los 112 o las redes sociales aplicadas en emergencias. En resumen, estamos ante un la ley muy significa- tiva para el sector, que, a tenor del interés que suscita este tema en los grupos políticos, probablemente durará otros muchos años, pero que recuerda textos con visión centralista –aparentando un retroceso re- centralizador que para nada coincide con la realidad actual del sector–, alejados de los entornos colabora- tivos y de una filosofía de soberbia dual en una ma- teria concurrente, según ha sentenciado reiterada- mente el TC. En cualquier caso, es una oportunidad para el cam- bio y para la mejora del sistema y de la atención a las personas. Referencias: 1 Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil. 2 Isturitz, J.J.: Tesis doctoral Regulación y organización de sistemas de emergencias y protección civil: diseño de un sistema asimétrico, multifuncional y multifactorial . Universidad Autónoma de Barcelona. 2013. Disponi- ble en: http://ddd.uab.cat/record/116340?ln=es 3 Ver Kahneman, D.: Pensar rápido, pensar despacio . Debate, Barcelona, 2012. 4 STC 133/1990, de 19 de julio, respecto a la Ley de Protección Civil de 1985. Disponible en: http://www. boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-T-1990-18327 5 Ballbé, M., Martínez, R.: Soberanía dual y constitución integradora: la reciente doctrina federal de la Corte Su- prema norteamericana . Ariel Derecho, Barcelona, 2003. 6 Izu, M.: De la Protección Civil a la gestión de emergen- cias: la evolución del marco normativo . En Revista Ara- gonesa de Administración Pública, nº 35, Zaragoza, 2009, pág. 317. 7 Ochoa, J.: “La inoperancia (e inexistencia) del sis- tema estatal y autonómico de Protección Civil ante la catástrofe del Prestige”. En Álvarez, S., La responsa- bilidad por los daños causados por el hundimiento del Prestige . Iustel, Madrid, 2007, pág. 329. Josep Ochoa Monzó es profesor de Derecho Administrativo de la Universidad de Alicante. 8 Disposición final tercera de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Disponible en: http://noticias.juridicas.com/base_ datos/Admin/l7-1985.t11.html 9 Disponible en: http://www.fema.gov/es/blog. S

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