seguritecnia 432

Entrevista Del nuevo Reglamento personal- mente destacaría el artículo 124 sobre la protección jurídica del personal de se- guridad cuando desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. No parecía lógico que una agresión a un médico o a un profe- sor se considere una agresión a “agente de la autoridad” (protección razonable) y no se considerara igualmente a los vi- gilantes que se juegan a diario la vida con el único objetivo de proteger la in- tegridad y los bienes de las personas. Destacaría, asimismo, el artículo 141, que versa sobre las funciones del per- sonal de seguridad que aclara, además de las limitaciones de dichas funciones que están permitidas, las de carácter complementario o compatible. Y, por último, resaltaría el artículo 208 que abre la puerta a la participación de nuestro personal en servicios encomen- dados hasta ahora exclusivamente a la seguridad pública. S nueva ley 5/ 2014, tan necesaria como esperada, que representa un nuevo tra- tamiento total y sistemático de la se- guridad privada en su conjunto, abar- cando, por un lado, toda la realidad ac- tual del sector y, por otro, preparando las bases para el futuro. Han pasado ya dos años desde su publicación y segui- mos a la espera del tan ansiado Regla- mento que la desarrolle. Nos consta y así nos lo han transmitido las autorida- des pertinentes de la elaboración de al menos tres borradores. Espero que la actual situación política no sea un obs- táculo para que por fin podamos con- tar con esta herramienta tan necesaria. - ¿Cuáles son sus expectativas en re- lación al futuro Reglamento de la Ley de Seguridad Privada y cuáles cree que tienen que ser sus princi- pales retos? PC: Básicamente lo que se espera del nuevo Reglamento es despejar dudas y aclarar conceptos. Por ejemplo, existe incertidumbre respecto a determina- dos servicios como infraestructuras crí- ticas, transporte, ciberseguridad, uso de drones, ciberalarmas, etc.; que el regla- mento debe aclarar. Al contrario de la anterior regulación de 30 de julio de 1992(Ley 23/92) y des- pués de 22 años se publicó, por fin, la SD: “Espero que la actual situación política no sea un obstáculo para que por fin podamos contar con el nuevo Reglamento”

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