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56 SEGURITECNIA Enero 2017 Artículo Técnico en las relaciones sociales, con las subsi- guientes necesidades regulatorias para dar respuesta formal, normalizada y con medios organizativos y tecnológicos adaptados a las circunstancias y condi- ciones de dichos retos. Es razonable reconocer la verdad del dicho de que “la sociedad va siempre por delante de las leyes”. Y puede que, por ello, en España comprobemos con alguna frecuencia (más allá de lo razo- nable) la existencia en la Administración Pública de una cierta cultura de “obli- gación con salvedades” 1 , cuando ésta se dota de avanzadas leyes que preten- den dar respuesta a las nuevas deman- das que el rápido cambio social plantea. Esta respuesta, en algunos casos como el que vamos a abordar en el presente artículo, exige la propia reconfiguración de la Administración. Por ello, lo realmente nuevo y rele- vante de esta reforma legislativa es que los cambios necesarios que exige son ineludibles. En contraste con anteriores disposiciones regulatorias de la e-Admi- nistración, ahora, como bien dice Víctor Almonacid, “no hay puertas traseras o excepciones” 2 , “de la nueva Ley de Pro- cedimiento Administrativo no es posi- ble escapar” 3 . 2. El nuevo marco jurídico de la e-Administración y de la ciberseguridad pública. Hace poco más de un año (mes de oc- tubre de 2015) se aprobaron una serie de disposiciones legislativas de gran re- levancia en dos ámbitos que están in- herentemente relacionados, como son la administración electrónica y la ciber- seguridad pública. Dichas disposiciones tienen antecedentes, de los que provie- nen, a los que derogan o que modifi- can. Para la mejor comprensión de las relaciones entre las disposiciones que tratamos en este artículo, pueden ver el cuadro que aparece en estas páginas. E n el presente artículo analiza- mos el nuevo marco jurídico y tecnológico que, en el con- texto de la Sociedad de la Información y el Conocimiento, obliga a la Adminis- tración Pública española a acometer, de manera decisiva y perentoria, una trans- formación profunda. A continuación, se exponen las principales claves de este escenario. 1. De la transformación de la Administración Pública y de la imposibilidad de escapar. Esta transformación consiste funda- mentalmente en la adopción de un for- mato electrónico de su modelo de ges- tión, de los medios para realizar dicha gestión y de los canales por los que re- lacionarse con los ciudadanos, empre- sas y otras administraciones que, por supuesto, también supone innovacio- nes organizativas y nuevas aptitudes. A su vez, este formato electrónico im- pone nuevos requisitos de seguridad de la información que el nuevo entorno de riesgos sobre dicha seguridad exige. Respecto de esta reconversión ha- cia la administración electrónica (e-Ad- ministración), conviene aclarar que no es un requisito nuevo de las más recien- tes disposiciones legislativas que ana- lizaremos (como tampoco la Sociedad de la Información y el Conocimiento es algo reciente), sino que viene impulsada, desde hace ya bastantes años, por an- teriores disposiciones a las que les faltó cierto rigor a la hora de establecer, de forma ineludible, la obligatoriedad de acometer los cambios que proyectaban. La Sociedad de la Información y el Conocimiento tiene una dinámica de innovación y cambio social cada vez más rápido, que plantea nuevos retos Antonio García Navajas Consultor del Departamento de Ciberseguridad de Eulen Seguridad Administración electrónica y ciberseguridad ¿Está la e-Administración preparada para las nuevas ciberamenazas?

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