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SEGURITECNIA Enero 2017 57 Artículo Técnico Las leyes que se aprobaron en el mes de octubre de 2015 fueron, por parte de la e-Administración, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Ad- ministrativo Común de las Administra- ciones Públicas (LPAC) y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJ). En relación con la ciberseguridad- pública, se aprobó el Real Decreto 951/2015, de 23 de octubre, de modifi- cación del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica (ENS). Las dos primeras leyes citadas, la LPAC y la LRJ, dimanan de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régi- men Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Adminis- trativo Común que, con la promulga- ción de la LPAC, es derogada. Este nuevo ordenamiento jurídico, proveniente de un único referente ante- rior, establece dos entornos diferencia- dos que constituyen los cimientos so- bre los que se asentará el Derecho ad- ministrativo español. Ambos entornos regulan cómo se organizan y relacio- nan las administraciones, tanto exter- namente ( ad extra ), con los ciudadanos y empresas (LPAC), como internamente ( ad intra ) y con el resto de administra- ciones e instituciones del Estado (LRJ). En estas relaciones primará de manera casi absoluta el carácter electrónico. Por lo tanto, ambas leyes tratan as- pectos de la e-Administración desde su respectivo contexto. La LPAC incor- pora como una de sus principales no- vedades la regulación de la e-Adminis- tración, si bien lo que hace es recoger e ir un paso más adelante respecto de lo regulado en esta materia por la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Elec- trónico de los Ciudadanos a los Servi- cios Públicos (LAECSP, a la cual deroga). Dicha LAECSP instauraba el nuevo entorno de la e-Administración como el ámbito por el cual los ciudadanos po- dían ejercer su derecho a comunicarse con las administraciones públicas por medios electrónicos, obligando correla- tivamente a éstas a dotarse de los me- dios y sistemas electrónicos para que ese derecho pudiera ejercerse. La nueva LPAC, con un carácter más decisivo que la LAECSP, generaliza el uso de los medios electrónicos en el procedimiento administrativo común, concretándose en conceptos como “procedimiento administrativo electró- nico”, que ahora pasa a ser no sólo el habitual sino el único 4 , o en la forma de relacionarse con la Administración por medios electrónicos, que el caso de los ciudadanos, constituye un derecho (la relación puede ser electrónica o no) y en caso de las empresas y otras enti- dades, una obligación (la relación sólo puede ser electrónica) 5 . Esta ley tiene un proceso escalonado de entrada en vigor. Con carácter ge- neral, el 2 de octubre pasado ya lo hizo (un año después de su publicación). No obstante, las previsiones en mate- ria de e-Administración como el regis- tro único, el punto de acceso general DISPOSICIÓN PROVIENE DEROGA MODIFICA ENTRADA EN VIGOR / PLAZOS Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administra- ciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común LRJPAC Derogada por LPAC Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos LAECSP Derogada por LPAC Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Na- cional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica ENS LAECSP Entrada en vigor: 30/1/2010 Plazo de adecuación: 30/1/2014 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas LPAC LRJPAC LRJPAC Entrada en vigor: Con carácter general: 2/10/2016 Previsiones e-Admin: 2/10/2018 LAECSP Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régi- men Jurídico del Sector Público LRJ LRJPAC Entrada en vigor: 2/10/2016 Real Decreto 951/2015, de 23 de octu- bre, de modificación del Real Decreto 3/2010 (ENS) M-ENS ENS Entrada en vigor: 5/11/2015 Plazo de adecuación: 5/11/2017

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