seguritecnia 446

SEGURITECNIA Octubre 2017 65 mismo sentido que el del personal de seguridad pública con quien actúan o, al menos, habilitar los mecanismos nece- sarios para garantizar la continuidad del servicio. La Ley 5/2014 parece abrir puer- tas a esta posibilidad. Paralelamente, de- berían gozar de la misma condición de agentes de la autoridad que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de las que depen- den, aunque éste es un requisito menor, habida cuenta de la protección jurídica ya conferida por la Ley. Se configuraría así una nueva categoría dentro del modelo de servicios de segu- ridad privada: los contratados, o al menos tutelados, por el Ministerio del Interior, quien impondría los requisitos de calidad en la contratación de empresas y perso- nal, en su formación y en su desempeño profesional, con un criterio técnico supe- rior para la más correcta ponderación del binomio precio-calidad. Sin duda estaría- mos ante una élite de personal y empre- sas que serviría de ejemplo para la mejora del sector en su conjunto y, desde luego, para la dignificación de la profesión. Es evidente que la resistencia al cam- bio empuja al inmovilismo, pero es pre- ciso pasar a la acción. Sabemos qué mo- delo de seguridad privada pretendemos conseguir y aunque el camino a recorrer es largo, se empieza con un primer paso. El Ministerio del Interior tiene en su mano la decisión política de avanzar en el mo- delo iniciado en su día con AENA, que también supuso un importante cambio, y buscar convenios con otros grandes usuarios estratégicos, públicos y privados, para marcar las pautas de una contrata- ción sostenible en la que la oferta de ca- lidad sea convenientemente ponderada para no perjudicar a la seguridad. El efecto ejemplarizante de esta acción concertada sería formidable. Pero, para- lelamente, es preciso completar el marco regulador de este sector y promulgar un nuevo reglamento en el que se apueste decididamente por desarrollar el modelo abierto con la Ley 5/2014, habilitando con determinación soluciones prácticas que proyecten a nuestra seguridad pri- vada hacia las cotas de fiabilidad que to- dos deseamos. S Por otra parte, en la actual situación de amenaza terrorista permanente, el Es- tado, de acuerdo con su propia Estrate- gia de Seguridad Nacional, debe procurar el uso más eficiente de todos los recursos públicos y privados disponibles. En parti- cular, la protección de los servicios esen- ciales y de las infraestructuras, críticas y estratégicas, que les dan soporte, debe abordarse teniendo en cuenta las capa- cidades de protección y respuesta de los diferentes actores. En esta dirección ha avanzado ya el modelo de protección de instalaciones nucleares, que debería ser- vir de guía para una adecuación de los servicios encomendados tanto a la segu- ridad pública como a la privada. En este tipo de servicios considera- dos como más críticos, hasta el punto de contar con la intervención de las fuer- zas de seguridad pública con el apoyo de empresas de seguridad privada, el Es- tado no puede permitir que la seguridad se vea comprometida, directa o indirec- tamente, por un modelo de contratación que incida negativamente en su calidad y continuidad. Afortunadamente, tanto la Ley de Seguridad Privada como su de- sarrollo previsto, aciertan al configurar un modelo que podría ser la respuesta ade- cuada a los problemas planteados, ha- ciendo al Ministerio del Interior respon- sable de la contratación de los servicios de seguridad privada necesarios para complementar los de las Fuerzas y Cuer- pos de Seguridad, de acuerdo con el pa- pel que les corresponde. Ciertamente, para la prestación de ser- vicios por parte del personal de seguri- dad privada en estos casos, podría ser necesaria una revisión de su estatuto ju- rídico: en primer lugar, el ejercicio de su derecho de huelga debe limitarse en el y es que retrasan y encarecen conside- rablemente las obras, porque esas reba- jas y economías tan buscadas son ima- ginarias, y lo que hace un contratista que pierde es lo mismo que un náufrago que se ahoga: agarrarse a todo; y eso en el oficio de contratista es no pagar a los su- ministradores, dar salarios bajos, tomar peores obreros, engañar sobre todas las cosas y siempre pedir misericordia con- tra esto y aquello… Encargar las obras a un contratista que cumpla con su deber será siempre la solución más barata que podréis encontrar”. Ahora bien, cuando se trata de servi- cios de seguridad, esta situación es in- tolerable porque impulsa a las empresas proveedoras a alejarse de los parámetros de fiabilidad que deberían conformar el modelo, y las consecuencias no recaen sólo sobre el contratante, sino que alcan- zan a toda la sociedad. Ciertamente se hacen esfuerzos para corregir esta de- riva y tanto la nueva normativa de segu- ridad privada como la de protección de infraestructuras críticas plantean un mo- delo en el que, apelando a la responsa- bilidad de usuarios y proveedores, me- jore la calidad de los servicios y la fiabi- lidad de las empresas. No obstante, la realidad es terca y en un entorno de cri- sis resulta especialmente difícil el cambio pretendido. Es indudable que la recientemente aprobada Ley de Contratos del Sector Público acierta también al sustituir como criterio de adjudicación "la oferta econó- mica más ventajosa" por el de "la mejora en relación con la calidad y el precio". Será preciso, no obstante, afinar los crite- rios de solvencia técnica para seleccionar adecuadamente a las empresas que op- ten al contrato. El problema de la contratación atendiendo básicamente al precio no es privativo del ámbito aeroportuario. Esta circunstancia se repite especialmente en el ámbito de las administraciones públicas

RkJQdWJsaXNoZXIy MTI4MzQz