Seguritecnia 450

SEGURITECNIA Febrero 2018 27 Entrevista No obstante, sí había puntos de en- cuentro. Ambas partes consideraban necesario dignificar el sector, estable- ciendo métodos que contrarrestasen ciertas prácticas de competencia des- leal que redundaban además en per- juicio de los trabajadores, así como modernizar la redacción del convenio y ordenar de una forma más racional e intuitiva su articulado. Así, todas las partes acordaron crear una comisión técnica de redacción que pudiera actualizar el lenguaje uti- lizado tradicionalmente por este con- venio, acomodándolo a la realidad temporal que vivimos, y que, a la vez, adaptase el texto a las diferentes mo- dificaciones normativas de carácter la- boral y administrativo que afectan en el día a día a la actividad. En términos generales, también se buscaba plas- mar claramente la voluntad de las par- tes, de forma que se evitasen futu- ros conflictos de interpretación de los acuerdos conseguidos. Sin embargo, aunque esta comisión ha hecho un gran trabajo, no lo ha po- dido concluir. Ha conseguido consen- suar nuevas redacciones de viejos tex- tos que se incluyen en este Conve- nio Colectivo y ha reordenado de una forma más lógica los diferentes capí- tulos del mismo; pero, y así lo ha ma- nifestado en sus conclusiones, queda trabajo pendiente. Por ello, las partes han pactado en una disposición adicional (la cuarta) la creación dos comisiones técnicas. Una de ellas, entre otras funciones, continuará con los trabajos de actua- lización del articulado y armonizará su contenido con lo que resulte del futuro Reglamento de Seguridad Pri- vada u otras normas que afecten al sector. Sus trabajos serán sometidos a la Mesa de Negociación del presente convenio para su debate y, en su caso, aprobación y posterior incorporación y publicación. La otra comisión técnica se consti- tuirá como Mesa de Estudio de la Em- pleabilidad en el Sector, siendo una de sus tareas fundamentales el estudio y redacción, en su caso, de propuestas en orden a encuadrar la actividad de segu- ridad privada como afectada por el Real Decreto 1698/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula el régimen jurídico y el procedimiento general para esta- blecer coeficientes reductores y antici- par la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social. Del mismo modo, la comisión téc- nica será la encargada de presentar a la Mesa Negociadora, para su debate y eventual incorporación al Convenio Colectivo, los textos que plasmen los acuerdos alcanzados en el ámbito de la Mesa Tripartita de Trabajo. Esta última fue creada a iniciativa del Gobierno e integrada por la representación de la Administración central, la patronal y los agentes sociales, con el objetivo de analizar cuantas cuestiones contribu- yan a una mejora de la prestación de los servicios y de las condiciones de tra- bajo en el ámbito de la seguridad pri- vada en infraestructuras de transporte terrestre, aéreo y marítimo de compe- tencia estatal. Igualmente, a través de la citada co- misión técnica y mediante el mismo procedimiento de estudio y propuesta de debate y aprobación a la Mesa Ne- gociadora, se incorporará al Convenio Colectivo todo acuerdo que pudiera al- canzarse en cualquier otro foro o co- mité de trabajo formado entre los mis- mos interlocutores, en relación con los servicios de seguridad privada que se presten para la Administración y que impliquen un incremento presupuesta- rio que conlleve mejoras salariales es- pecíficas. Se tendrán en cuenta además, lógicamente, tanto las consideraciones relativas al beneficio industrial de las empresas, como las cláusulas oportu- nas que garanticen la exclusiva afección a este tipo de servicios. En resumen, este nuevo Convenio Colectivo –cuya firma coincide, y no solo por casualidad, con la aprobación de la nueva Ley de Contratos del Sector Público– nace con el convencimiento de las organizaciones firmantes de que la negociación colectiva sectorial sigue siendo la herramienta principal para preservar la necesaria estabilidad del pacto sectorial como unidad de nego- ciación, entendida como la más ade- cuada para este sector y manteniendo su vocación de permanencia y pre- viendo su ultraactividad, de conformi- dad con la posibilidad que al respecto le da la vigente redacción del artículo 86 del Estatuto de los Trabajadores. Pero, a la vez, pretendemos que tenga también una vocación perma- nente de adaptación a la realidad so- cial y, para ello, se ha dotado de los me- canismos que le permitan incorporar, en todo momento de su vigencia, cual-

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