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84 SEGURITECNIA Mayo 2018 Opinión de funciones y negligencias. No obstante, y desde un enfoque de la gestión de la seguridad, discreparíamos del pronuncia- miento del Tribunal en relación con la im- portancia de tener o no las licencias del edificio en orden o el plan de emergen- cias, dado que los controles “menores” pueden evitar las desgracias “mayores”. Asimismo, en la sentencia objeto de análisis se destaca el hecho de si el edi- ficio tenía las licencias correspondientes o no, o bien si el edificio presentaba gra- ves deficiencias a efectos de evacuación dado que originariamente fue pensado para ser un pabellón deportivo. Igual- mente, menciona que aunque el plan de autoprotección elaborado fuera del año 2005 no tiene ninguna incidencia di- recta en el resultado dañoso dado que “los hechos no se produjeron como con- secuencia de ningún incendio ni de un problema de evacuación, la cual no se efectuó ni aún después de producirse los mismos”. Además, el Tribunal justifica que se habían llevado a cabo otros even- tos en esas mismas circunstancias “admi- nistrativas” y que no se había producido ningún accidente. Separación En este punto, y con una mirada exclu- sivamente jurídica, daríamos la razón al Tribunal por separar la incidencia de las normas administrativas de la causa pe- nal, dado que en el derecho penal única- mente tenemos que analizar la causa di- recta de los delitos. controladores de acceso para optimizar las actuaciones de rescate, ni se dio aviso a los vigilantes ni al centro de emergen- cias para que solicitara auxilio del exterior. Fueron los propios asistentes los que cola- boraron para evacuar a las víctimas. A todo ello se le tiene que añadir la ig- norancia hacia el plan de seguridad, con- fundiendo la seguridad formal frente a la seguridad material, de la misma manera que no hay que confundir la seguridad objetiva con la seguridad subjetiva. El Tri- bunal Supremo recoge la necesidad de no confundir los planes de seguridad con meros documentos formales acreditati- vos del cumplimiento de las normas, sino que estos deban trasladarse a las accio- nes operativas. Por lo tanto, no es suficiente contar con un mero cumplimiento formal, sino que los planes de seguridad deben ser efec- tivos y materializarse en la gestión de la seguridad del evento. Como sentencia el Alto Tribunal, “(el) plan no puede tomarse como un documento formal sino un plan de actuación material, esto es, en la prác- tica, y no simplemente sobre el papel. (…) Llamamos, pues, la atención en que no se trata de concluir un expediente for- mal para prevenir la seguridad, sino en conseguir, en la medida de lo posible, la efectividad en la adopción de medidas de dicha índole” (FD, Primero). Como podemos comprobar hasta el momento, el razonamiento del Tribunal Supremo justifica la responsabilidad penal y civil de todos ellos debido a su dejadez palmente, para garantizar unos beneficios económicos por encima de la seguridad. Falta de coordinación Una segunda causa de esta desgracia fue la falta de coordinación. Como to- dos bien sabemos, la coordinación en- tre todos los agentes intervinientes en un evento o en cualquier actuación es esen- cial para poder garantizar la seguridad del mismo. En el “caso Madrid Arena” fue inexistente. La única coordinación que se produjo fue en el incumplimiento de las normas de seguridad. Faltó tanto la coordinación ad extra como ad intra . A diferencia de eventos si- milares, el departamento de Seguridad de la empresa municipal gestora del Madrid Arena no promovió una reunión conjunta entre los responsables de dicha entidad, el promotor del evento y representantes de Protección Civil, Policía Municipal, Po- licía Nacional y Delegación del Gobierno, lo que impidió que estos profesionales pudieran valorar las peculiaridades del evento, teniendo en cuenta además que el DJ invitado era de primer nivel, lo que garantizaba el éxito de convocatoria. Asi- mismo, se engañó sobre la previsión de aforo, dado que solo informaron de unas 6.000 personas, lo que conllevó a que las medidas de seguridad pública se diseña- ran para 7.000. En ningún momento la Po- licía Municipal recibió información adicio- nal que les permitiera corregir o reforzar el operativo dispuesto. Pero también quedó acreditada la falta de coordinación y de comunicación en- tre los controladores de acceso contrata- dos por la promotora y los vigilantes de seguridad de la empresa encargada de elaborar la operativa de seguridad. A ello se le sumó la falta de coordinación de los superiores hacia los controladores de ac- ceso, dado que cuando estos intentaron por su cuenta vehicular el paso de perso- nas de una manera segura, no recibieron ninguna instrucción ni organización por parte de sus superiores que les permitiera continuar descongestionando la zona. Dicha descoordinación se prolongó en las labores de rescate dado que, tal y como queda acreditado, los responsables de la seguridad no reorganizaron a los

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