seguritecnia 454

22 SEGURITECNIA Junio 2018 cios privados de seguridad como con- secuencia de un modelo ineficiente de contratación por parte del sector pú- blico y tenemos el convencimiento de que la mejora de este modelo debe empezar desde la normativa de segu- ridad privada. Por eso, el Reglamento debe establecer las condiciones bási- cas para la contratación de servicios de seguridad privada por el sector pú- blico, con el fin de garantizar una con- tratación técnicamente responsable. A esta última parte ha dedicado sus esfuerzos la Fundación en el último año y en breve ofreceremos las con- clusiones de nuestro estudio y las pro- puestas consiguientes, entre las que fi- guran algunas que afectan al Regla- mento que nos ocupa. Estas y otras más se las haremos llegar al Ministerio del Interior, cumpliendo el trámite de audiencia establecido. Para ello, la Fun- dación Borredá ha dispuesto un grupo de trabajo integrado por los mayo- res expertos del sector, del que me he excluido voluntariamente porque asumo el actual texto como propio y no quiero ir contra mis propios actos; pero, conociendo el rigor y espíritu de servicio con el que trabaja la Funda- ción, puedo garantizar la máxima im- plicación y profesionalidad. Por noso- tros no quedará. S llarán los servicios contemplados en el artículo 41, apartados 2 y 3, espe- cialmente, los del 41.3.d), referido a la participación en la prestación de servi- cios encomendados a la seguridad pú- blica, complementando la acción po- licial. También deben concretarse las obligaciones y el procedimiento de eje- cución de la certificación necesaria para prestar servicios en los sectores estra- tégicos impuesta por el artículo 19.4. Y lo que es vital para la integración de los servicios privados en el sistema público de seguridad: cómo y a qué nivel se va a llevar a cabo esa integración y la con- siguiente coordinación. Potencialidades Es necesario igualmente aterrizar las po- tencialidades de un instrumento de la magnitud del Registro Nacional, regular el ejercicio de las funciones de las Co- misiones de Seguridad Privada, concre- tar el alcance de las funciones atribui- das al director de Seguridad, completar el marco regulador de las medidas de seguridad, perfilar el ámbito de la se- guridad informática que corresponde a esta regulación y dar seguridad jurídica a los nuevos procedimientos de gestión establecidos. Y aún más: estamos asistiendo a un proceso de degradación de los servi- mente generan muchas dudas sobre la capacidad de maniobra del Ejecutivo para abordar los asuntos ordinarios de gobierno. A mayor abundamiento, el socio mayoritario ha expresado en nu- merosas ocasiones su desacuerdo con el modelo de seguridad privada esta- blecido en la Ley 5/2014, por lo que ca- bría esperar antes una revisión de la Ley que su desarrollo reglamentario. Pero, como decíamos al principio, esto no debe distraernos de nuestra obligación de seguir colaborando en la construcción de un Reglamento de Se- guridad Privada que nos permita me- jorar la seguridad de España y de los españoles. Es obvio que este no será el principal problema del nuevo Go- bierno, pero si la injustificada dilación en el inicio de su tramitación puede ser calificada de falta de responsabili- dad, habría que buscar el calificativo más adecuado para quien continuara en este ejercicio una vez iniciada. Porque cualquiera que sea el color del Gobierno de la nación no puede desconocer la importancia de la seguri- dad nacional para el desarrollo de nues- tra sociedad. Y en esa seguridad nacio- nal tiene un espacio reservado, cada vez más importante, la seguridad pri- vada, ya integrada, de hecho y de de- recho, en el sistema público de seguri- dad, lo que requiere una clara delimita- ción del marco regulador de su ejercicio profesional. Quien ostente la responsabilidad de dirigir las políticas de seguridad debe tomar conciencia de que, habiéndose abierto ventanas a importantes cambios organizativos, el estancamiento conduce a la decepción y al abandono. Así ocurre con la formación, donde los cursos de formación previa no encuentran su aco- modo entre las cualificaciones profesio- nales y, mucho menos, con la formación profesional. Y qué decir de la formación de directores de Seguridad, llamados a ser piedra angular del sistema, que no conoce el rumbo que tomarán las dos nuevas vías de acceso a la profesión. Igualmente, deben determinarse las condiciones bajo las que se desarro- A vista de

RkJQdWJsaXNoZXIy ODM4MTc1