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56 SEGURITECNIA Julio-Agosto 2018 Protección Contra Incendios C on la reciente aprobación del Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios, RIPCI (Real Decreto 513/2017 de 22 de mayo), que tiene como objeto la determi- nación de las condiciones y los requisitos exigibles al diseño, instalación/aplicación, mantenimiento e inspección de los equi- pos, sistemas y componentes que confor- man las instalaciones de protección con- tra incendios, quedan perfectamente de- finidos los requisitos que son exigibles a los productos utilizados en las instalacio- nes de protección contra incendios. En el artículo 5 de su segundo capí- tulo se establecen los requisitos de los productos de protección contra incen- dios en función de tres posibles casos: 1. Los productos llevarán marcado CE siempre que dispongan de una es- pecificación técnica armonizada, ya sea norma armonizada o documento de evaluación europeo. 2. Los productos no incluidos en el ámbito de aplicación del Regla- mento (UE) nº 305/2011 del Parla- mento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2011, u otras directivas europeas de aplicación, o que, es- tando incluidos en dicho ámbito de aplicación, no dispongan de especifi- cación técnica armonizada, deberán justificar el cumplimiento de las exi- gencias establecidas en este Regla- mento mediante la correspondiente marca de conformidad a norma. 3. Los productos no tradicionales o innovadores para los que no existe norma y haya riesgo deberán justi- ficar el cumplimiento de las exigen- cias establecidas en este Reglamento mediante una evaluación técnica fa- vorable de la idoneidad para su uso previsto, realizada por los organismos habilitados para ello por las adminis- traciones públicas competentes. Tubos de polipropileno random Los tubos de polipropileno para redes de protección contra incendios no dis- ponen de especificación técnica armo- nizada, por lo que no pueden llevar marcado CE. Además, no disponen de norma de producto dentro del ámbito de las instalaciones de protección con- tra incendios, bajo el amparo del RIPCI (apéndice del anexo I: “Relación de nor- mas UNE y otras reconocidas interna- cionalmente”). Por lo tanto, como producto innova- dor, para el que no existe norma, deben justificar el cumplimiento de las exigen- cias mediante una evaluación técnica favorable de la idoneidad. Conclusión A día de la escritura de este artículo (junio del 2018), los sistemas de tube- rías de polipropileno para instalacio- nes de rociadores y bocas de incendio equipadas son perfectamente acepta- das a nivel normativo. Pero es suma- mente importante resaltar la obligato- riedad de realizarse la evaluación téc- nica de la idoneidad, pues como es lógico, estas tienen sus limitaciones de uso, por lo que resulta necesario so- meter al sistema a los severos test que se realizan durante la comentada eva- luación técnica del material. Por lo tanto, y bajo el amparo del RIPCI 2017, toda tubería de polipro- pileno instalada en una red de pro- tección contra incendios debe po- seer una evaluación técnica de la ido- neidad. En caso contrario, estaríamos ante un grave incumplimiento de la legalidad, y por ende de la seguridad de la instalación. S Alfonso de Dios / Comité de Sistemas Fijos de Tecnifuego Situación frente a la normativa de las tuberías plásticas para instalaciones de protección contra incendios Toda tubería de polipropileno instalada en una red de protección contra incendios debe poseer una evaluación técnica de la idoneidad

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