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58 SEGURITECNIA Julio-Agosto 2018 Protección Contra Incendios Instalación de señales Las señales deben colocarse de ma- nera que sean visibles, claras y que no tapen a los equipos que intentan seña- lizar. Como regla general, las colocare- mos encima de los equipos. Puede po- nerse la base de la señal a una altura entre 1,5 y 2,2 metros del suelo. Las se- ñales fotoluminiscentes de evacuación, también deben cumplir los mismos re- quisitos técnicos y de instalación que las de PCI. ¿En qué situaciones son obligatorias las señales de Clase A? Con la entrada en vigor del nuevo RIPCI, las señales serán de Clase A en los cen- tros donde se desarrollen activi- dades descritas en el anexo 1 del Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, que a grandes rasgos son: Espacios con iluminación exclu- sivamente artificial, como parkings subterráneos. Establecimientos en los que in- tervienen sustancias peligrosas. Establecimientos en los que in- tervienen explosivos. Actividades de gestión de resi- duos peligrosos. Explotaciones e industrias rela- cionadas con la minería. Instalaciones de utilización confi- nada de organismos modificados genéticamente. Instalaciones relacionadas con sustancias o materias biológicas peligrosas. Actividades e infraestructuras de transporte: Puertos comerciales. Túneles (los de carreteras del Es- tado están excluidos del RIPCI, ran equipos de protección activa contra incendios, por lo que no es obligatorio que lleven el sello de ninguna entidad certificadora (AENOR, Bureau Veritas, SGS, etc.). Al no ser obligatorio, en la ac- tualidad ninguna entidad está acredi- tada por ENAC para certificar señales. Por lo que, a efectos normativos (RIPCI), el que una señal lleve el sello de Bureau Veritas o AENOR es irrelevante. No obstante, como indicaba anterior- mente, el RIPCI sí obliga a incluir el nú- mero de lote y a efectuar un ensayo de luminiscencia por lote, realizado por un laboratorio independiente acreditado por ENAC (el único acreditado en Es- paña es Eyco). ¿Cuándo y cómo se puede medir la luminiscencia de las señales una vez acabado el periodo de vida útil? Una vez acabado el periodo de vida útil de las señales fotoluminiscentes, de 10 años a partir de la fecha de fa- bricación si el fabricante no establece una vida útil, se puede justificar su no sustitución realizando una medición conforme a la norma UNE 23035-2 so- bre una muestra representativa, te- niendo en cuenta la fecha de fabrica- ción y su ubicación. El resultado no debe ser inferior al 80 por ciento de los valores que la norma UNE 23035-4 dicte en cada momento. Estas medi- ciones se repetirán cada cinco años. Fecha y lote de fabricación: Desde el año 2003 y en cumplimiento de la UNE 23035-4, se incorporó el mes y año de fabricación. Ahora, además, el RIPCI obliga a incluir el número de lote y a efectuar un ensayo de luminiscen- cia por lote, efectuado por un laborato- rio independiente acreditado por la En- tidad Nacional de Acreditación (ENAC). En la actualidad el único la- boratorio acreditado en Es- paña es Eyco. UNE EN ISO ISO7010:2012: Respecto a los pictogramas (diseños de las señales), el RIPCI especifica de forma clara y concreta que, en caso de discrepancia de las normas UNE23033-1:1981 y UNE-EN ISO 7010:2012, pre- valecerá esta última. ¿Es obligatorio que las se- ñales estén certificadas o lleven el sello de AENOR o Bureau Veritas? No, en el RIPCI los sistemas de señalización luminis- cente (señales) tienen como función “informar sobre la situación de los equipos e instalaciones de protección contra incendios, de utili- zación manual”. En el RIPCI las señales no se conside- Es obligatorio realizar cada año una inspección visual de la señal y reflejarlo en el acta de revisión, conforme a la norma UNE23580-1:2005

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