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SEGURITECNIA Noviembre 2018 69 Artículo Técnico tivamente, estos eventos deben estar provistos de un plan de seguridad o autoprotección que vele por la seguri- dad de sus asistentes, de la misma ma- nera que a los espacios cerrados y/o acotados se les somete a la aplicación de otro tipo de normativas sectoria- les, como son la Ley de Prevención de Riesgos Laborales o el Código Técnico de Edificación, entre otras muchas. Por tanto, y siendo consecuente, podemos afirmar que también debería ser exigi- ble la incorporación de los planes de seguridad y autoprotección en cuanto al lugar donde se llevan a cabo, ya que éstos se celebran en diversas edificacio- nes de titularidad pública (estadios, tea- tros, salas de conferencias, plazas de to- ros, centros deportivos, etc.), que ya de por sí están sujetas a normativas para su autorización previa y/o puesta en funcionamiento. Por lo que iría en con- tra de toda lógica que dichas medidas de seguridad no deban cumplirse o in- cluso desmantelarse a favor de la cele- bración de un evento amparado en el derecho fundamental. Proceso administrativo Debemos recordar que el proceso ad- ministrativo que se exige para la cele- bración de cualquier tipo de evento o espectáculo pasa por la solicitud de autorización previa a petición del pro- pio organizador. Asimismo, también son necesarias la declaración jurada, la suscripción de una póliza de res- ponsabilidad civil y, como no, el men- cionado plan de seguridad y/o auto- protección. En el caso de los eventos públicos al amparo constitucional, la solicitud previa pasa a ser una sim- ple comunicación previa a la autori- dad competente, donde se indica que podría permitir la no obligación de in- cluir el resto de los requerimientos, tales como: el seguro de responsabilidad ci- vil, el cumplimiento de normativas sec- toriales, la declaración jurada o incluso las medidas de seguridad, cuyas ausen- cias no impedirían la celebración de és- tas al no estar sujetas al carácter previo), debemos recordar que la no inclusión de este tipo de medidas de seguridad en eventos donde se concentran cien- tos o miles de personas es un asunto que ha tenido lamentables consecuen- cias con resultado de muertes, siendo el más notorio la tragedia del Madrid Arena (Madrid, 2012). Si bien es cierto que estos eventos amparados constitucionalmente y el Madrid Arena no son comparables en cuanto a su clasificación y proceso de autorización, sí lo es en cuanto al he- cho de concentrar a miles de personas en un mismo recinto o espacio, ya sea cerrado, acotado o al aire libre. Ese ele- vado riesgo nos lleva a analizar si, efec- asfaltar o incluso por el litoral marítimo 3 . Algunos municipios de Canarias ya han exigido a los organizadores la necesi- dad de que estos eventos estén dota- dos de un plan de seguridad o autopro- tección, amparándose en la alta afluen- cia de público y devotos sin un control efectivo, o el consumo incontrolado de bebidas alcohólicas, a los que se puede sumar la conducción de vehículos agrí- colas, el uso de carretas, la presencia de ganadería agrícola o la monta ecues- tre, sin olvidar la presencia de menores carentes de control parental hasta altas horas de la madrugada. Responsabilidades Esta cuestión tan relevante no solo abarca la denominada Aquiliana, en- tendida como el deber jurídico gené- rico de no causar daño a otro, sino más concretamente la responsabilidad pe- nal que podría afectar no solo a los or- ganizadores, sino incluso a las autorida- des en su deber in vigilando 4 ; sin perder de vista la propia Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana (Ley Orgánica 4/2015 ), que en su artículo 30.3 define a los organizadores y promotores como sujetos responsables. Dejando a un lado la posibilidad de eludir y/o eximir la responsabilidad al amparo del mencionado artículo 21 de la Constitución Española (puesto que la no exigencia de requerimiento previo En el caso de los eventos públicos al amparo constitucional, la solicitud previa pasa a ser una simple comunicación previa a la autoridad competente

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