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68 SEGURITECNIA Noviembre 2018 Artículo Técnico y mediante convocatoria que alcance exclusivamente a sus miembros, o a otras personas nominalmente invi- tadas ”. Tampoco olvidemos el artículo 4.2 de esta misma ley, que señala cla- ramente la responsabilidad de sus or- ganizadores, quienes deberán adoptar las medidas para el adecuado desarro- llo de las mismas, algo que ya se ha po- dido observar en manifestaciones orga- nizadas por las gestoras pro-amnistía en el norte de España, donde, para evitar la presencia de la Ertzaintza, se podían ver claramente numerosos voluntarios provistos de chalecos reflectantes que acompañaban a los manifestantes du- rante todo su recorrido, en un claro in- tento por eludir la presencia de fuerzas policiales, dotándose de medidas de se- guridad y autoprotección propias. De igual forma ocurriría con esas pro- cesiones o romerías que tanto agradan a la ciudadanía en épocas estivales, las cuales pueden estar organizadas o no por la comunidad eclesiástica, desarro- llándose por vías públicas, caminos sin hasta llegar a un consenso asamblea- rio final, es decir, no son un lugar donde se aplauden las ideas políticas de sus oradores en un ambiente musical, más propio de los espectáculos públicos. Si profundizamos en las característi- cas coincidentes de este tipo de even- tos públicos al amparo constitucio- nal, también podemos ver similitudes como las concentraciones “concertadas y temporales de más de 20 personas con una finalidad determinada ” (Art. 1.2 de la Ley Orgánica 9/1983, tc) , ya sea en puntos fijos o en movimiento, utili- zando espacios o recintos cuya titulari- dad es pública 2 . El artículo 2.c permite ejercer ese derecho de reunión cuando se trate de eventos celebrados por par- tidos políticos, sindicatos, organizacio- nes empresariales, sociedades civiles y mercantiles, asociaciones, corporacio- nes, fundaciones, cooperativas, comuni- dades de propietarios y demás entida- des legalmente constituidas; pero con la particularidad de que: “deben ser en lugares cerrados , para sus propios fines junio de 1996, evacuaron la Iglesia de Saint Bernard, en París, debido a las con- diciones sanitarias de un grupo de 200 personas en situación irregular, mayori- tariamente de origen africano, que ejer- cían su derecho a una reunión pací- fica dentro de un recinto eclesiástico, a lo que se sumó una huelga de hambre llevada a cabo por 10 de ellas (STEDH caso Cisse contra Francia, de 9 de abril de 2002). Mítines políticos Otros eventos públicos al amparo cons- titucional serían los mítines políticos, donde, cada vez más, se concentran mi- les de simpatizantes a escuchar los dis- cursos de algún personaje de relevancia política o social –sobre todo en épocas de campaña electoral–, dentro de recin- tos de titularidad pública. En este caso, la cuestión surge no por el contexto en el que se celebra o el derecho que ejer- zan, sino por el volumen de asistentes a esas concentraciones –ya sea en recin- tos cerrados, abiertos o acotados–. Ade- más se da la circunstancia de que la en- trada es libre, y por tanto no se exige a los asistentes su pertenencia y/o afi- liación al partido político convocante. Esto nos podría permitir interpretar el artículo 21 de la Constitución Española, entendiendo la “reunión política” con una vinculación más orientada hacia las asambleas, donde existen debates de ideas y todos los presentes interactúan Los eventos religiosos, sindicales y políticos no están obligados a contar con planes de seguridad y/o autoprotección, pero se les puede exigir

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