Seguritecnia 472

SEGURITECNIA Febrero 2020 181 Opinión tringido, configurada como Área Clase I o Área Clase II, que especifica los tipos y grado máximo de clasificación de la In- formación Clasificada que puede ser al- macenada o manejada en la misma. Un único contratista que disponga de HSEM puede tener HSES para diferentes instalaciones o emplazamientos inde- pendientes para el manejo de Informa- ción Clasificada. Dentro de los requisitos a cumplir por las empresas u organismos para obte- ner la HSES, se encuentra disponer en las instalaciones de la empresa de una Zona de Acceso Restringido. Esto im- plica adecuar sus instalaciones a las exi- gencias de seguridad física con crite- rios de defensa en profundidad estable- cidas en las normas de la ANPIC. Estas exigencias vendrán determinadas, entre otras muchas, por: Grado de la Información Clasificada que se maneje y custodie. En soporte físico. En sistemas o soportes CIS. Requisitos de seguridad física. Muros y paredes. Ventanas y rejas. Pasamuros. Cajas fuertes. Puertas de seguridad, etc. Seguridad electrónica. Sistema de seguridad. - Intrusión. - CCTV. Comunicaciones. Procedimientos. Acceso, manejo y custodia de Infor- mación Clasificada. Permanencia y visitas. Empresas de mantenimiento. Vigilancia. Conexión con CRA. Acreditación de sistemas Dentro de la importancia que tiene para una empresa disponer de una HSES porque necesite manejar y custo- diar Información Clasificada en sus ins- talaciones, esta deberá seguir un pro- ceso minuciosamente de acuerdo a las normas establecidas por la ANPIC. Un requisito para obtener dicha HSES es tener, como mínimo, una estación de ción Clasificada de acuerdo al grado au- torizado previamente en aquellas de sus propias instalaciones habilitadas al efecto, será preceptivo disponer de una autorización, denominada “Habilita- ción de Seguridad de Establecimiento” (HSES), también expedida por la ONS. En este caso, será preceptivo haber ob- tenido con anterioridad y como paso previo la autorización HSEM. La HSES se define como el reconoci- miento o autorización expresa, mediante certificado escrito, de la capacidad de un determinado local, edificio, oficina, habi- tación u otra área para que se pueda al- macenar o manejar en dicha estancia Información Clasificada en unas condi- ciones establecidas. De esta manera, se constituye como Zona de Acceso Res- Que los propietarios, administrado- res, miembros del consejo de adminis- tración y cualquier otra persona que pueda conocer, participar o estar pre- sente en las deliberaciones del órgano ejecutivo del contratista estén en po- sesión de la “Habilitación Personal de Seguridad” (HPS) correspondiente al grado asignado al contratista. A criterio de la ANPIC, las HPS de las personas antes mencionadas podrá ser sustituida por un acta notarial de renuncia al conocimiento de Informa- ción Clasificada. HSES Si la empresa u organismo tiene la ne- cesidad o requisito de manejar y alma- cenar (custodia y trazabilidad) Informa-

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