Seguritecnia 477

44 SEGURITECNIA Julio-Agosto 2020 Artículo Técnico bito. Es decir, se generaba legalmente la obligación para LaLiga de velar por los intereses de los clubes en combi- nación con la estricta observación del ordenamiento jurídico, tal y como es- taba establecido en la Ley 19/2007 en cuanto a la responsabilidad de los or- ganizadores en relación con el cumpli- miento de la legislación vigente y, por ende, de la protección en los partidos de fútbol. A partir de esta situación de com- pliance legal y de la máxima responsa- bilidad empresarial, LaLiga creó y re- dactó los protocolos de vuelta a los entrenamientos y a la competición de acuerdo con los mandatos legis- lativos promulgados por las autori- dades y las administraciones compe- tentes 1 . Así se minimizaba la situación de pandemia y la estricta observan- cia de la legislación específica de or- ganización de partidos de fútbol en el ámbito profesional 2 . Es evidente la responsabilidad de una institución como LaLiga, que debía acometer este gran desafío a la hora de elaborar la documentación necesaria para acredi- tar ante los órganos competentes que los clubes y sociedades anónimas de- portivas profesionales estaban prepara- dos para la vuelta a la actividad depor- tiva. Primero, en lo referente a la organi- zación y control de los entrenamientos y, posteriormente, a la organización de partidos a puerta cerrada. En este ámbito de actuación, la Direc- ción de Integridad y Seguridad de La- Liga asumió la responsabilidad de par- ticipar en la redacción de estos proto- colos entendiendo la importancia de incluir la gestión de la seguridad y el sa- fety como elemento básico de actua- ción y como una herramienta de ayuda para los organizadores principales de los partidos, es decir, los clubes. Otro elemento clave en este proceso de creación documental fue ensamblar al organizador con las funciones princi- pales atribuidas por ley a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado 3 . E l nuevo riesgo originado por la pandemia del COVID-19 que irrumpió en España a fi- nales de febrero supuso que todas las actividades económicas, deportivas y sociales tuvieran un parón obligatorio. En concreto, fue consecuencia de la nueva situación del estado de alarma instaurado por el Gobierno a través de la promulgación de normativa ex- presa a tal efecto. LaLiga cesó su ac- tividad a raíz de la nota emitida el 12 de marzo. En el ámbito del fútbol profesio- nal, desde LaLiga se asumió como objetivo principal la vuelta a la competición con las máximas ga- rantías de protección y el estricto cumplimiento del mandato legisla- tivo, tanto en la nueva legislación como en la existente. Es evidente que se trataba de un proceso de adapta- ción novedoso y pionero que, espe- cialmente en el ámbito de la seguridad y la protección de los asistentes y par- ticipantes, suponía una nueva expe- riencia con un alto grado de responsa- bilidad por parte de uno de los organi- zadores de la competición. La aplicación de la ley en cuanto a la responsabilidad del organizador de la competición, en este caso la Liga de Fútbol Profesional, requería de esta el cumplimiento del mandato legisla- tivo tanto en el ámbito de la organi- zación de los partidos como en la tu- tela y control de los clubes en este ám- Pedro Tomás Boticario Responsable del Área Safety de LaLiga. Profesor de la Escuela de Prevención y Seguridad Integral de la Universitat Autònoma de Barcelona Nuevo protocolo de seguridad y ‘safety’ de los partidos de la Liga española en situación de COVID-19 Anexo de seguridad en los partidos a puerta cerrada .

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