Seguritecnia 481

42 SEGURITECNIA Diciembre 2020 Artículo Técnico El RIPCI no reconoce la puerta cor- tafuego posiblemente porque es un reglamento dedicado a medios de protección activa contra el fuego. La puerta cortafuego se considera un ele- mento de protección pasiva contra el fuego, el cual además está asociado a la protección de personas que siguen rutas de escape para huir de un incen- dio, rutas de evacuación. Por tanto, es- tamos en el ámbito del Código Téc- nico de la Edificación (CTE) más que en el ámbito del RIPCI, por tratarse de ele- mentos asociados a los recorridos de evacuación. Tampoco vemos referencia alguna al mantenimiento de las puertas corta- fuegos en el Reglamento de Seguridad Contra Incendio en los Establecimien- tos Industriales (RSCIEI), aprobado por el Real Decreto 2267/2004, actualmente vigente. En dicho texto solo observa- mos meras referencias a criterios de ins- talación y de acreditación de producto y de ensayos. En cuanto a los aspectos relativos a las citadas puertas, la Guía Técnica publicada por el Ministerio de Industria para la aplicación de dicho RS- CIEI se remite en su integridad a lo dis- puesto en el CTE y, concretamente, a lo dispuesto en su Documento Básico Se- guridad Contra Incendio (DB SI). En definitiva, tras el análisis de la le- gislación vigente, concluimos que la puerta cortafuegos no está conside- rada legalmente como una instalación o equipo técnico de PCI, sino como un elemento constructivo dedicado a sal- var vidas en caso de incendio, para ase- gurar a las personas una ruta de eva- cuación hacía el exterior en caso de in- cendio. Por ello, partimos de la duda de si di- cho elemento constructivo debe ser re- visado y mantenido o no. Afrontamos la contestación a dicho interrogante con la máxima cautela posible, puesto que, como elemento constructivo de- dicado a la evacuación de personas en caso de incendio y, por tanto, a salvar vidas, siempre hay que extremar el cui- dado posible de tales elementos y las comprobaciones necesarias que asegu- ren que, en todo momento, conserva la funcionalidad para la que fueron insta- lados en su día. Sin embargo, no hay duda a tal res- pecto. El mantenimiento de las puer- tas cortafuegos es obligatorio incluso desde que en 2016 se aprobó el CTE, ya que esta norma establece en el DB SI que los edificios deben proyectarse, construirse, mantenerse y utilizarse de forma que se cumplan unas exigen- cias mínimas básicas en caso de in- cendio (anteriormente a dicha apro- bación, también se exigía un manteni- miento por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre, por el que se aprueba la Norma Básica de la Edificación NBE CPI-96 “Condiciones de protección con- tra incendios de los edificios”). Pero no se contaba desde el año 2016 con una norma técnica vinculante o de carácter obligatorio donde se indique qué operaciones concretas de mante- nimiento, y sobre todo con qué periodi- cidad, debían realizarse en cuanto a las L as empresas que componen la asociación ANFACA muestran constantemente su preocupa- ción por el hecho de que, en las insta- laciones, la extracción de humos vaya intrínsecamente unida a la evacuación de las personas que se encuentren en la instalación en caso de incendio. Las personas deben huir rápidamente del foco y origen del incendio, pues gran parte de las muertes se deben a la in- halación de humo y no a exposición di- recta a las llamas. Para ello, es necesa- rio contar con rutas de evacuación sufi- cientes, perfectamente señalizadas y sin obstáculo alguno que dificulte la huida. La puerta cortafuegos es un elemento clave de la ruta de evacuación y, en ese sentido, debe estar constantemente en perfectas condiciones de uso. Para ello, su mantenimiento y revisión periódica es absolutamente necesaria y, además, obligatoria. En el Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios (RIPCI), aprobado por el Real Decreto 513/2017, la puerta cortafuego no viene descrita como un elemento de protección contra incendios (PCI). Tampoco vemos en su articulado o en el elenco de normas UNE y UNE-EN que aparecen en dicho texto, referencia alguna al mantenimiento de las puertas cortafuegos. Tan solo hay una referencia a las “compuertas corta- fuego” en cuanto que su verificación es una operación de mantenimiento obli- gatoria dentro del sistema de comproba- ciones del equipo de detección y alarma de incendios de una instalación. José Luis Pérez Real Secretario general de la Asociación Nacional de Fabricantes de Conductos de Ventilación (ANFACA) Mantenimiento obligatorio de las puertas cortafuego

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