Seguritecnia 487

/ Junio 2021 56 Opinión D iez años después de la agonía que sufrimos como sociedad en el caso Bretón, ésta se repite en el caso de las niñas de Tenerife. El pasado 10 de junio nos íbamos a dormir con la triste noticia del hallazgo del cuerpo sin vida de la niña de seis años Olivia en el fondo del mar. En la entrega de este artículo todavía no se ha encontrado a su hermana Anna; aunque, por desgra- cia, todo apunta a que el padre, Tomás Gimeno, la haya matado también. En el caso de confirmarse dicha hi- pótesis, nos encontraríamos ante un caso de violencia vicaria. La violencia vicaria, es un concepto del que se está hablando mucho últimamente, pero por desgracia no es nuevo para las mujeres víctimas de violencia de género. Los conceptos importan El término violencia de género se intro- dujo en nuestro ordenamiento jurídico por primera vez mediante la Ley Orgá- nica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género (en adelante LOMPIVG). Fue una ley muy polémica, como casi todo lo que hace referencia al género, porque se afirmaba que era una ley discriminatoria por el trato dife- renciado que se hacía de la violencia contra las mujeres. Precisamente, una de las finalidades de la ley era destacar las diferencias de la violencia de género con otros tipos de violencia, como la doméstica. La introducción de este concepto permitió visibilizar que la violencia de género, aquella que sufre la mujer por el mero hecho de ser mujer, no es un suceso puntual de violencia, sino que es una violencia estructural construida en el sistema patriarcal, que ha permitido la desigualdad entre géneros y la creen- cia de superioridad del género mascu- lino sobre el femenino, a través de la inculcación de unos valores sociales de desigualdad y discriminatorios. Entre las diferentes manifestaciones de la violencia de género, quizás una de las más perversas es la llamada violencia vicaria. La RAE define vicaria como: “Que tiene las veces, poder y fa- cultades de otra persona o la sustituye”. Trasladando dicha definición al ámbi- to de la violencia de género, se entiende por violencia vicaria cuando el hombre maltratador instrumentaliza a las hijas e hijos de la mujer para ejercer violencia de manera (in)directa sobre ella. Existen diferentes manifestaciones de violencia vicaria: desde aquellos casos donde el progenitor nunca se ha hecho cargo de los menores, pero cuando llega el momento de la separación o divorcio solicita la guardia y custodia compartida, incluso, en exclusiva, para hacer daño a su expareja y no porque sea lo mejor para sus hijos; hasta el caso más perverso donde el padre es capaz de matar a las hijas e hijos con el único objetivo de “matar en vida” a la mujer. Impunidad del maltratador Sabiendo que la violencia vicaria tiene como finalidad el maltrato a la mujer, ¿cómo se castigan judicialmente es- tos supuestos? Si analizamos el caso Bretón o el caso Oubel, a los que se condenó por los asesinatos de sus res- pectivos hijos e hijas, vemos cómo el maltrato contra la mujer ha quedado impune, a pesar de ser la intenciona- El crimen perfecto D ra . M ontserrat I glesias D irectora de la E scuela de P revención y S eguridad I ntegral La formación y el conocimiento son clave no solo para juzgar sin prejuicios, sino para abordar la problemática de una manera integral

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