Seguritecnia 489

/ Septiembre 2021 28 Control y gestión de alarmas L as centrales receptoras de alarmas (CRA) han evolu- cionado dentro de un mar- co normativo exigente y una concepción tradicional del servicio basado en las transmisiones. Esta con- dicionada evolución frena una transfor- mación completa del servicio y de la arquitectura tecnológica. El presente artículo pretende analizar, en este sentido, los factores que cree- mos que han beneficiado a las CRA y los que han limitado su desarrollo. El objeti- vo es dar visibilidad a las restricciones, pero también a las oportunidades que podrían convertir a las centrales en un negocio más global y rentable. El servicio de las CRA se encuentra definido por la normativa de seguridad privada, lo que ya de base las posicio- na como un elemento que extiende las capacidades de la seguridad pública a través de la posibilidad de contratar este servicio a empresas de seguridad debidamente autorizadas. Por tanto, la función esencial de la CRA es la comuni- cación a las Fuerzas y Cuerpos de Segu- ridad del Estado (FCSE) de alarmas, tras un determinado proceso de verificación. Alcance La Ley 5/2014 de Seguridad Privada amplió el alcance de las CRA según el artículo 6 a las actividades complemen- tarias: “c) La conexión a centrales recep- toras de alarmas de sistemas de preven- ción o protección contra incendios o de alarmas de tipo técnico o asistencial, o de sistemas o servicios de control o mantenimiento”. Previamente, la orden ministerial INT316/2011 había regulado en el artículo 16 las alarmas móviles se- ñalando: “1. Se entiende por sistemas de alarma móviles, los dispositivos de segu- ridad, siempre que estén conectados a una central de alarmas, cuya aplicación se encuentre exclusivamente destinada a la prevención de posibles actos delic- tivos contra personas o bienes muebles, la posible localización de personas o bienes, o para facilitar el cumplimiento, en su caso, de penas o medidas de se- guridad”. Y también en el artículo 17: “1. Cuando se trate de sistemas de alarma móviles destinados exclusivamente a la seguri- dad y protección de personas, bastará con la confirmación de la alarma, por parte de la central de alarmas, para su transmisión inmediata al servicio policial correspondiente. 2. Cuando se trate de sistemas de alarma móviles destinados exclusivamente a la seguridad o pro- tección de bienes muebles, tales como vehículos automóviles, además de su confirmación por parte de la central de alarmas, se requerirá, para su comuni- cación al servicio policial, la presenta- ción de la correspondiente denuncia, salvo en casos de flagrante delito”. Tanto el artículo sobre las actividades complementarias como el 17 sobre las alarmas móviles son las oportunidades que disponen las CRA para desarrollar- se más allá del concepto fundamental vinculado con la detección de delitos. Este desarrollo normativo permite mu- chas posibilidades de negocio y ha sido aprovechado por las empresas de segu- Limitaciones y oportunidades de las centrales receptoras de alarmas J ordi M artínez D irector técnico de I man S eguridad La seguridad integral es la solución efectiva a las necesidades de los clientes y la respuesta a los actuales riesgos e incidencias de seguridad

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