Seguritecnia 497

Opinión responsable de mantenimiento, de servicios generales u otros se atreven a dirigir y gestionar cuestiones rela- cionadas con las competencias legal- mente establecidas para los directores o jefes 3 de seguridad. Lo hacen, ade- más, en ausencia de un Departamen- to de Seguridad y, por tanto, del direc- tor titular o de sus delegados. 2.Hay que evitar que los directores de seguridad sean contratados a través de empresas prestatarias de servicios de seguridad. La finalidad es no come- ter los errores que se materializan de manera constante. Este modelo: No garantizará que exista una bue- na gestión del erario público ni del capital privado, ni que se realice una buena inversión. No garantizará un seguimiento y control real desde la perspectiva técnico legal del contrato con la empresa prestataria de servicios de seguridad. No garantizará la imparcialidad y objetividad para con el cliente final de servicios de seguridad en su ade- cuada prestación. No garantizará la funcionalidad y la operativa en atención a los criterios y preceptos legalmente establecidos para los directores de seguridad, al tener que rendir cuentas a las em- presas prestatarias de los servicios de seguridad. En las administraciones públicas, se podrían producir sesgos interesados en el asesoramiento a la hora de la preparación de los pliegos técnicos, así como en la adecuada dirección, supervisión, coordinación, inspec- ción y gestión de los distintos recur- sos, incluido el capital humano (es decir al personal de seguridad). Si no se contrata la figura del di- rector de seguridad, no se permi- tirá el adecuado asesoramiento. La contratación de personas sin la oportuna formación ni la preceptiva habilitación profesional generaría importantes disfunciones y errores por la absoluta falta de criterios técnico-legales a la hora de elabo- rar las propias licitaciones, ya que se hace con grandísimo desconoci- miento en la materia. La ausencia de directores de segu- ridad podría derivar en algunos in- cumplimientos legales o normativos (si así fuese exigible), pudiendo de- rivarse posibles delitos de: - Intrusismo profesional, al gestio- narse la seguridad con personas carentes de la preceptiva habilita- ción profesional, conocimiento y experiencia adecuada y necesaria al efecto. - Contra la seguridad y salud de los trabajadores, por una posible expo- sición a determinados riesgos sobre los que no se actúa. - En el caso de las administraciones públicas, podría darse el caso de un posible delito de prevaricación ad- ministrativa si se otorgan funciones y competencias en materia de segu- ridad a personas que, legalmente no las tienen. Principales problemas El desconocimiento de materias especí- ficas de prevención, seguridad y protec- ción integral hacen más difícil, si cabe, el establecimiento de las adecuadas siner- gias en distintos ámbitos. La mayoría de las organizaciones funcionan como un sistema de “compartimentos estancos” entre los distintos servicios, áreas o de- partamentos; cuestión que se agrava mu- chísimo más en el ámbito de las adminis- traciones públicas (ver gráfico de abajo). Imperativos legales Es necesario y de vital importancia que se adopte la principal medida organizati- va que existe en seguridad, la piedra an- gular sobre la que se vertebra el resto de medidas: la implementación de Departa- mentos de Seguridad Corporativos en las distintas organizaciones, tanto de titula- ridad pública como privada. Los Depar- tamentos de Seguridad son auténticas “Unidades de Inteligencia”; es decir, con la información disponible y sus diversas fuentes han de analizar y gestionar todo tipo de riesgos para su neutralización, mitigación, minimización o control. El objeto es dar cumplimiento a las distintas leyes, así como a la reglamen- tación específica de desarrollo en mate- 1. 2. 3. / Septiembre-Octubre 2022 83

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