Seguritecnia 497

/ Septiembre-Octubre 2022 84 Opinión Infraestructuras Críticas, canalizando, en su caso, las necesidades operativas e informativas que surjan al respecto. En éste mismo sentido, en el momento actual nos encontramos en un Nivel de Alerta 4 reforzado 5 del Nivel de Alerta Antiterrorista (NAA) 6 , que establece el Plan de Prevención, Protección y Res- puesta Antiterrorista 7 de nuestro país. La activación de cada NAA compete al ministro del Interior, a través de la Secre- taría de Estado de Seguridad, en base a los informes de valoración de la amena- za y otras circunstancias asociadas a la misma que elabora un comité integrado por expertos en la lucha antiterrorista. Las medidas de dicho Plan están prin- cipalmente dirigidas a la protección de los siguientes objetivos: Instalaciones, redes, sistemas y equi- pos físicos y de tecnología de la infor- mación 8 sobre las que descansa el funcionamiento de los servicios esen- ciales. Centros y organismos públicos u ofi- ciales, así como cualesquiera otros activos, ya sean personas, bienes, servicios, tecnología de la información u otros intangibles, cuya destrucción, ataque o degradación suponga un daño importante conforme a la valo- ración ponderada de los siguientes criterios: daños a la vida humana, vul- neración de derechos fundamentales, afectación al normal funcionamiento de las instituciones o de los sectores estratégicos, afectación al orden púbi- nes, redes, sistemas y equipos físicos y de tecnología de la información sobre los que descansa el funcionamiento de los servicios esenciales”. Es por ello que la Ley PIC obliga a la existencia del director de seguridad (tal y como se recoge en el tenor literal de su artículo 16.1) cuando dice: “Los opera- dores críticos nombrarán y comunicarán al Ministerio del Interior un Responsable de Seguridad y Enlace (…)”. De la misma manera, a tenor del artículo 17, la misma ley obliga a la existencia de un director de seguridad delegado; es decir, un delega- do de seguridad de la infraestructura crí- tica por cada una de sus infraestructuras. El mismo precepto legal, en su apar- tado 2, establece: “En todo caso, el Res- ponsable de Seguridad y Enlace desig- nado deberá contar con la habilitación de director de Seguridad expedida por el Ministerio del Interior, según lo previsto en la normativa de seguridad privada”. Habilitación también aplicable a la figura del delegado de seguridad. En el ámbito de infraestructuras crí- ticas, las funciones del director de se- guridad, además de las mencionadas con anterioridad, “son las de ejercer de Responsable de Seguridad y Enlace” y, “representará al operador crítico ante la Secretaría de Estado de Seguridad en to- das las materias relativas a la seguridad de sus infraestructuras y los diferentes planes” especificados en el Real De- creto 704/2011, por el que se aprueba el Reglamento para la Protección de las ria de seguridad y protección integral. Se hace imprescindible la contratación de directores de seguridad habilitados por el Ministerio del Interior a tenor de: A) La Ley 8/2011 , de 28 de abril, por la que se establecen medidas para la protección de las infraestructuras crí- ticas (Ley PIC). En su anexo especifica los 12 sectores de actividad 4 que están sujetos a su desarrollo legal y normati- vo, así como aquellas instituciones en las que su nivel de riesgo, complejidad y criticidad lo requiera. Las distintas ad- ministraciones (estatales, autonómicas, provinciales –diputaciones–, insulares –cabildos– y locales –ayuntamientos–) son objeto de esa especial protección. Por otra parte, en el ámbito de las ad- ministraciones autonómicas, es impor- tante recordar el artículo 10.3 de la Ley PIC, que establece que “las comunida- des autónomas participarán en el siste- ma de protección de infraestructuras crí- ticas y en los órganos previstos en ella”. La Ley 8/2011 define en su artículo 2.a) los servicios esenciales como “aquellos necesarios para el mantenimiento de las funciones sociales básicas, la salud, la seguridad, el bienestar social y econó- mico o el eficaz funcionamiento de las instituciones del Estado y de las admi- nistraciones publicas”. En el artículo 2.b) considera como sector estratégico “cada una de las áreas diferenciadas dentro de la actividad laboral, económi- ca y productiva que proporciona un ser- vicio esencial o que garantiza el ejercicio de la autoridad del Estado o de la seguri- dad del país”. En el apartado 2.e) define las infraestructuras críticas como “aqué- llas estratégicas cuyo funcionamiento es indispensable y no permite soluciones alternativas, por lo que su perturbación o destrucción tendrían un grave impacto sobre los servicios esenciales”. Y en el apartado 2.d) define las infraestructuras estratégicas como “aquellas instalacio- Los Departamentos de Seguridad son auténticas “unidades de inteligencia”. Con la información disponible y sus diversas fuentes han de analizar y gestionar todo tipo de riesgos

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