Nuria Fuentes, CEL.
Nuria Fuentes Directora de Comunicación Centro Español de Logística

La estiba de cargas en vehículos, fundamental para la seguridad en carretera

Seguridad en carretera.

La seguridad en carretera es una de las principales preocupaciones a nivel europeo y que afecta directamente a uno de los eslabones clave de la cadena de suministro: el transporte. Hasta ahora, se contaba con normativa algo imprecisa, por lo que la inconcreción y la falta de comunicación han implicado que un factor tan relevante como la correcta estiba de las cargas estuviese descuidado.

En concreto, según datos de la Comisión de Movilidad y Transportes de la Unión Europea, la seguridad de la carga afecta significativamente a los accidentes en carretera. Hasta el 25 por ciento de los accidentes de camión pueden atribuirse a una fijación inadecuada de la carga (otras fuentes llegan a valorarlo en hasta un 45 por ciento). Si no se sujeta adecuadamente, esta puede caerse y desequilibrar el vehículo, incluso volcarlo y afectar a otros vehículos. Sin embargo, según datos del Instituto Telemático de Seguridad Industrial (ISTI)–cuando hace cinco años comenzaron a trabajar en el análisis de la sujeción de cargas–, tan solo un uno por ciento de los accidentes con camiones en España se atribuía a la mala estiba.

Esto es, aunque la estiba de la carga está considerada como uno de los factores de riesgo más relevantes a nivel europeo, y a pesar de existir normativas de distinto alcance, revisando los antecedentes, su legislación no quedaba clara. Algo inexplicable no solo por su impacto en el transporte y en la movilidad, sino también por las pérdidas económicas derivadas del desperdicio de la mercancía, la repercusión monetaria en las aseguradoras y el perjuicio en la propia imagen de servicio del operador, así como por los daños materiales y humanos.

Para detectar las razones de esta mala aplicación, basta fijarse en que hasta ahora, las diferencias existentes en las normativas de los países de la Unión Europea dificultaban el cumplimiento de los requisitos mínimos por parte de los transportistas que atraviesan varios países. Adicionalmente a su cumplimiento, en España también resultaba complicado acceder a indicadores claros para registrar las causas de accidentalidad. Esto es debido a que, hasta ahora, en nuestro país, la única referencia al respecto en el ordenamiento jurídico se incluía en el Reglamento General de Circulación (RD 1428/2003), en su artículo 14, indicando lo siguiente: “La carga transportada en un vehículo, así como los accesorios que se utilicen para su acondicionamiento o protección, deben estar dispuestos y, si fuera necesario, sujetos, de tal forma que no puedan: A) Arrastrar, caer total o parcialmente, o desplazarse de manera peligrosa. B) Comprometer la estabilidad del vehículo. C) Producir ruido, polvo u otras molestias que puedan ser evitadas”.

Como se observa en el texto anterior, una referencia sin precisar que ha supuesto un control muy irregular sobre los camiones y furgonetas, afectando indudablemente a los accidentes.

La UNE 12195

Así, el pasado 2 de junio de 2017 se aprobó el Real Decreto 563/2017 para regular las inspecciones técnicas dirigidas a los vehículos comerciales en el territorio español. Y a partir del 20 de mayo de 2018, se ponían en marcha las inspecciones técnicas de los vehículos comerciales que circulen por España. Además del estado a nivel técnico del vehículo, uno de los puntos que se revisan en estas nuevas inspecciones es la correcta estiba de la mercancía dentro del camión o furgoneta. Este Real Decreto responde a la directiva europea 2014/47/UE, en la que los Estados miembros se comprometían a inspeccionar los vehículos en carretera, con especial hincapié en la supervisión del correcto amarre de la carga. En su anexo III determinaba una serie de normas técnicas, entre las que figura la EN12195-1:2010, referida a la fijación de cargas en camión.

El 9 de junio de 2018 se publicó la trasposición de la norma en el ordenamiento español de obligado cumplimiento con el fin de garantizar que los vehículos circulen en las mejores condiciones y minimizando los riesgos inherentes al transporte de mercancías.

Esto es, desde la fecha, que los cuerpos de seguridad del Estado están obligados a inspeccionar y a sancionar en el caso de existir irregularidades en la sujeción de la carga.

En concreto, el anexo a la norma detalla las normativas técnicas aplicables:

  • EN 12195‐1. Cálculo de las fuerzas de amarre.
  • EN 12640. Puntos de amarre.
  • EN 12642. Resistencia de la estructura de la carrocería de los vehículos.
  • EN 12195‐2. Cinchas de amarre de fibras sintéticas.
  • EN 12195‐3. Cadenas de amarre.
  • EN 12195‐4. Cables de acero de amarre.
  • ISO 1161, ISO 1496. Contenedor ISO.
  • EN 283. Cajas móviles.
  • EN 12641. Lonas.
  • EUMOS 40511. Postes‐Teleros.
  • EUMOS 40509. Empaquetado para transporte.

Una norma bastante compleja en su aplicación para la que la DGT (Dirección General de Tráfico) ya se ha comprometido a realizar más de 15.000 inspecciones técnicas al año (el cinco por ciento del total de los vehículos matriculados en España anualmente).

De hecho, desde el Centro Español de Logística se imparte la formación necesaria a través de los cursos online acreditados por el Instituto Telemático de Seguridad Industrial, cuyos contenidos fueron diseñados para la formación de la Guardia Civil a dicha nueva normativa.

De esta manera, a partir de ahora, las deficiencias se calificarán en tres categorías:

  • Leves: aquellas en las que la carga se encuentra sujeta de forma correcta.
  • Graves: aquellas en las que la carga no ha sido sujeta suficientemente y cabe la posibilidad de vuelco o desplazamiento significativo de toda o parte de la misma.
  • Peligrosas: aquellas en las que se ponga en peligro directo la seguridad del tráfico debido a la pérdida de la carga o partes de la misma, bien por un peligro derivado de la carga o por poner en peligro inmediato a las personas.

Incumplimiento

Pero, ¿en quién recae la responsabilidad del incumplimiento de la norma? Ha sido necesaria una comunicación adicional para aclarar las responsabilidades en cuanto a la mala estiba de la carga. Tras la puesta en marcha de la norma UNE EN 12195, la Dirección General de Tráfico publicaba con fecha 19 de junio de 2018 la Instrucción 18/TV-103 de la DGT, clarificando el régimen de las responsabilidades en la estiba de la mercancía a bordo del vehículo, de forma que toma como referencia la vigente legislación en materia de contratación de transporte, que atribuye la responsabilidad de las labores de carga de la mercancía en el vehículo a la empresa cargadora salvo pacto expreso en contrario antes de realizar la carga, así como en el transporte de paquetería o carga fraccionada en que tal responsabilidad se atribuye al transportista en todo caso.

Seguridad en carretera.

En concreto, el texto indica lo siguiente: “La correcta sujeción de la carga en los vehículos es una materia sobre la que normativa de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial siempre ha prestado un especial interés por las consecuencias que se derivan de no hacerlo de manera adecuada. En este sentido, el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, establece expresamente en su artículo 12 que se prohíbe cargar los vehículos de forma distinta a lo que reglamentariamente se determine”.

Respecto a los vehículos dedicados al transporte público de mercancías por carretera, la instrucción también hace referencia al contenido de la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías, donde se establece el régimen general de aplicación respecto a los sujetos obligados a realizar la estiba de las mercancías.

En el caso del reparto de última milla, todavía quedan acciones normativas a considerar, cuya comunicación tendrá que ser más exhaustiva

Así pues, se establece, con carácter general, que la estiba de las mercancías será por cuenta del cargador, salvo que expresamente se asuman estas operaciones por el porteador antes de la efectiva presentación del vehículo para su carga.

Todo esto no incluiría a “los servicios de paquetería y cualesquiera otros similares que impliquen la recogida o reparto de envíos de mercancías consistentes en un reducido número de bultos que puedan ser fácilmente manipulados por una persona sin otra ayuda que las máquinas o herramientas que lleve a bordo el vehículo utilizado, en cuyo caso la estiba de las mercancías corresponderá, en todo caso, al porteador”.