Montserrat Iglesias Lucía, EPSI UAB
Montserrat Iglesias Lucía Directora de la Escuela de Prevención y Seguridad Integral Universidad Autónoma de Barcelona

Violencia de género El crimen perfecto

Diez años después de la agonía que sufrimos como sociedad en el caso Bretón, ésta se repite en el caso de las niñas de Tenerife. El pasado 10 de junio nos íbamos a dormir con la triste noticia del hallazgo del cuerpo sin vida de la niña de seis años Olivia en el fondo del mar. En la entrega de este artículo todavía no se ha encontrado a su hermana Anna; aunque, por desgracia, todo apunta a que el padre, Tomás Gimeno, la haya matado también.

En el caso de confirmarse dicha hipótesis, nos encontraríamos ante un caso de violencia vicaria. La violencia vicaria, es un concepto del que se está hablando mucho últimamente, pero por desgracia no es nuevo para las mujeres víctimas de violencia de género.

Los conceptos importan

El término violencia de género se introdujo en nuestro ordenamiento jurídico por primera vez mediante la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género (en adelante LOMPIVG). Fue una ley muy polémica, como casi todo lo que hace referencia al género, porque se afirmaba que era una ley discriminatoria por el trato diferenciado que se hacía de la violencia contra las mujeres.

Precisamente, una de las finalidades de la ley era destacar las diferencias de la violencia de género con otros tipos de violencia, como la doméstica. La introducción de este concepto permitió visibilizar que la violencia de género, aquella que sufre la mujer por el mero hecho de ser mujer, no es un suceso puntual de violencia, sino que es una violencia estructural construida en el sistema patriarcal, que ha permitido la desigualdad entre géneros y la creencia de superioridad del género masculino sobre el femenino, a través de la inculcación de unos valores sociales de desigualdad y discriminatorios.

La violencia vicaria, es un concepto del que se está hablando mucho últimamente, pero por desgracia no es nuevo para las mujeres víctimas de violencia de género

Entre las diferentes manifestaciones de la violencia de género, quizás una de las más perversas es la llamada violencia vicaria. La RAE define vicaria como: «Que tiene las veces, poder y facultades de otra persona o la sustituye».

Trasladando dicha definición al ámbito de la violencia de género, se entiende por violencia vicaria cuando el hombre maltratador instrumentaliza a las hijas e hijos de la mujer para ejercer violencia de manera (in)directa sobre ella.

Existen diferentes manifestaciones de violencia vicaria: desde aquellos casos donde el progenitor nunca se ha hecho cargo de los menores, pero cuando llega el momento de la separación o divorcio solicita la guardia y custodia compartida, incluso, en exclusiva, para hacer daño a su expareja y no porque sea lo mejor para sus hijos; hasta el caso más perverso donde el padre es capaz de matar a las hijas e hijos con el único objetivo de «matar en vida» a la mujer.

Impunidad del maltratador

Sabiendo que la violencia vicaria tiene como finalidad el maltrato a la mujer, ¿cómo se castigan judicialmente estos supuestos? Si analizamos el caso Bretón o el caso Oubel, a los que se condenó por los asesinatos de sus respectivos hijos e hijas, vemos cómo el maltrato contra la mujer ha quedado impune, a pesar de ser la intencionalidad de los mismos. Han ejecutado el crimen perfecto.

En el caso Oubel, el parricida fue condenado a prisión permanente revisable por asesinar a sus dos hijas. Fue la primera vez en España que se condenaba con esta pena, pero en ningún momento se le ha castigado por maltratar a su expareja, ni siquiera fue juzgado por ello.

Lo mismo sucede en el caso Bretón, que fue condenado por el asesinato de su hija y su hijo, e incluso por la simulación de delito, puesto que, a pesar de haber matado a los menores, inventó una historia para hacer creer que los habían secuestrado. Pero, en dicha causa, tampoco se le juzgó por la violencia que ejerció contra la mujer.

En este caso concreto, la señora Ruth Ortiz, ante la desaparición de sus hijos, denunció a José Bretón por maltrato psicológico. Sin embargo, a pesar de que se confirmaron las hipótesis tras encontrar los restos calcinados de sus hijos, la juez absolvió a José Bretón por el delito de maltrato psicológico. No había quedado suficientemente probado ya que «no es posible determinar la existencia o inexistencia de rasgos de maltrato psicológico en Ruth Ortiz debido a la traumática situación atravesada por la misma debido a la desaparición de sus hijos». Se obvió que José Bretón ya había sido detenido por estos hechos en el momento de la exploración psicológica a la señora Ortiz y condenado por los dos asesinatos de los menores en el momento de la vista. ¿Qué más pruebas hacen falta para concluir que la violencia vicaria es una manifestación de la violencia de género?

Formación integral sobre violencia de género

Martha C. Nussbaum, en su libro El cultivo de la humanidad, se hacía eco de las palabras del Juez Richard Posner cuando afirmó: «Cuanto menos sepan los abogados sobre una materia, menos sabrán los jueces, y cuanto menos sepan los jueces, tanto más probable es que juzguen basándose en sus prejuicios».

Efectivamente, la formación y el conocimiento es clave no solo para juzgar sin prejuicios, sino para abordar la problemática de una manera integral. No podemos diseñar correctamente las políticas de seguridad si tenemos una mirada sesgada de los riesgos u omitimos dichos riesgos por desconocimiento. El enfoque de la seguridad siempre debe ser integral.

La formación integral nos permite tener esa visión y denunciar las intervenciones parciales.

En el ámbito de la violencia de género llevábamos años denunciando la violación de derechos que se ejercía contra los menores que estaban expuestos a este tipo de violencia por ser víctimas (in)directas y no ser reconocidos como tales. Tuvieron que morir dos niños a manos de su padre (caso Bretón) para que el legislador introdujese a los menores como víctimas de violencia de género. Ha muerto una pequeña y otra sigue aún desaparecida (las niñas de Tenerife) para que el legislador haya entendido que la violencia vicaria es una manifestación de la violencia de género.

Quizás la reforma introducida en la LOMPICVG el pasado 5 de junio (entrará en vigor el 25 de junio) ayude a entender el fenómeno y evite que los parricidas maltratadores queden impunes, como ha sucedido hasta el día de hoy.

La falta de sensibilización y conocimiento por parte del sistema ha permitido que se produzcan crímenes perfectos y que las auténticas intenciones de los parricidas maltratadores, matar a sus hijos para maltratar a sus mujeres, queden impunes.