Montserrat Iglesias Lucía, EPSI UAB
Montserrat Iglesias Lucía Directora de la Escuela de Prevención y Seguridad Integral Universidad Autónoma de Barcelona

Lecciones por aprender: estado de alarma, COVID-19 y seguridad

Una chica con mascarilla sube al metro.

El presidente del Gobierno ha anunciado que el 9 de mayo finalizará la última prórroga del estado de alarma, que comenzó el pasado el 14 de marzo de 2020. La aprobación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, fue el inicio de una etapa marcada por el miedo, el desconocimiento y la incertidumbre.

Como sociedad nos enfrentábamos por primera vez a una pandemia de la que poco se conocía y durante ella se concibieron nuevos “héroes”, hasta el momento invisibles para la sociedad, aunque ya salvaban vidas.

Seguridad en el estado de alarma

El COVID-19 también ha visualizado la importancia de la seguridad y de sus elementos de protección, no solo a nivel social sino en todas las esferas, incluida la jurídica. La sentencia del Tribunal Constitucional de 30 de abril de 2020, planteaba si era proporcional no permitir realizar una manifestación convocada por un sindicato para el 1 de mayo en aras de la seguridad. Para resolver dicha cuestión, el Constitucional analizó el derecho de reunión y manifestación, destacando que, a pesar de ser un derecho fundamental de eficacia inmediata y directa, no es absoluto, sino que tiene límites. Esos límites los encontramos en la propia Constitución, cuando en su artículo 21.2 establece: “el derecho de reunión se podrá llevar a cabo siempre y cuando no se produzcan alteraciones del orden público con peligro para personas y bienes”. Lo cual no significa que tenga que ser un acto violento, sino que cuando hablamos de peligro para las personas o bienes nos referimos a que puede afectar a la integridad física o moral de éstas o a la integridad de bienes, ya sean públicos o privados.
En este caso concreto, el Tribunal Constitucional sentenció que la prohibición del derecho de reunión y manifestación era proporcional por la situación crítica que había provocado el COVID-19 desde su irrupción.

Si se permitiera ejercer el derecho de reunión, a pesar de que se hiciera en coche, evitando todo contacto físico con otras personas, con el uso de mascarilla, estas medidas resultarían insuficientes para no poner en jaque la integridad física de la población, dado que se podría impedir la prestación de servicios esenciales con incidencia en la seguridad de las personas o bienes, como son los servicios de ambulancias, bomberos, policía, etc. Y precisamente la prestación de estos servicios era y es clave para intentar erradicar las consecuencias del coronavirus. Por lo que prohibir esa manifestación, siendo un derecho fundamental, en medio del estado de alarma, resultaba conforme a Derecho, porque precisamente uno de los objetivos era evitar las aglomeraciones para intentar romper la ola de contagios y proteger el derecho a la vida y la seguridad de las personas.

Asimismo, el auto del Tribunal Supremo de 20 de abril del 2020 requería al Ministerio de Sanidad, de manera cautelar, que cumpliera con las recomendaciones de la OMS y del propio Real Decreto 463/2020, que aprobó el estado de alarma, para que proveyera con carácter urgente e inmediato en todos los centros hospitalarios, centros asistenciales de atención primaria, servicios de emergencias, servicios de asistencia rural, centros con pacientes institucionalizados y todos los demás centros asistenciales del territorio nacional (fueran públicos o privados y cualesquiera otras dependencias habilitadas para uso sanitario), de batas impermeables, mascarillas FFP2, FFP3, gafas de protección y contenedores grandes de residuos para poder preservar los derechos a la integridad física y a la salud de los profesionales sanitarios.

Se deben reformular las políticas de seguridad al peligro concreto que se quiera prevenir para que éstas sean plenamente eficaces

Este requerimiento estaba justificado por la necesidad de proteger la integridad física y la salud de los profesionales sanitarios y, por extensión, de todas las personas a las que pudieran asistir.

Estos dos pronunciamientos judiciales ejemplarizan la importancia de la seguridad en los momentos tan difíciles que estamos viviendo. Han adaptado su valoración al momento crítico actual, justificando la prohibición de un derecho fundamental como el derecho de reunión para poder prevenir el nivel de contagios y, especialmente, garantizar que los servicios esenciales durante la pandemia –la policía, bomberos, ambulancia, etcétera– se pudieran desarrollar con plena eficacia. O bien requiriendo más elementos de protección (EPI), por resultar insuficientes los ejecutados hasta el momento para poder proteger la salud y la integridad física de los sanitarios y de las personas que pudieran asistir. Lo cual demuestra la importancia de los EPI para imponer una cadena segura de protección. Protegiendo a los sanitarios, protegemos a los pacientes, protegemos a la sociedad.
Al igual que estos tribunales, las personas nos hemos adaptado a las nuevas necesidades para, entre todos, intentar minimizar el impacto del COVID-19.

Lecciones por aprender

En medio de esta vorágine, tras más de un año de sufrir la pandemia y deseando que llegue el final de esta pesadilla, en las aulas estamos analizando, entre otras cuestiones, cómo se está gestionando la pandemia y cómo aprender de ella. Tenemos muchas lecciones por aprender, pero, a modo de ejemplo, me gustaría destacar tres de ellas. A pesar de que quizás ya sean conocidas por el lector, es importante tenerlas presentes.

En primer lugar, la necesidad de visualizar la seguridad, y especialmente la prevención, para que las personas competentes, ya sean de ámbito público o privado, puedan tomar conciencia de ella y, de esta manera, destinar los recursos necesarios para que se puedan implementar de manera eficiente. Para ello, entre otras cosas, debemos enfocar nuestra comunicación a los logros que se consigue con ella. Debemos aprender a explicar no solo las estrategias de seguridad, sino a evaluar los resultados positivos que se obtienen con ella para hacer aflorar y visualizar los éxitos de la seguridad y la prevención.

En segundo lugar, la necesidad de adaptación. Se deben reformular las políticas de seguridad al peligro concreto que se quiera prevenir para que éstas sean plenamente eficaces. En época COVID-19, dicha adaptación ha sido extrema, dado que uno de los elementos clave que nos permite ejecutar medidas preventivas eficientes, la información, ha sido voluble y cambiante, por lo que las adaptaciones para hacer frente a esta pandemia que han tenido que hacer nuestros profesionales de la seguridad y la prevención han sido constantes.

Y, en tercer lugar, cuidar al cuidador. Ya lo dijo el Tribunal Supremo: debemos proteger a nuestros sanitarios para proteger por extensión a los pacientes, que en época de pandemia somos todos potencialmente. Es indispensable mimar a los que nos protegen para que todos estemos protegidos.