SANTIAGO MACHARAL_CYRASA
J. Santiago Macharal de la Fuente Director-jefe Cyrasa RPAS

Seguridad en el uso de RPAS y contramedidas

RPAS

Como suele ocurrir en la actualidad, nos encontramos con un panorama en el que los avances tecnológicos van por delante de la normativa que lo regula. El actual crecimiento exponencial del sector crea retos y oportunidades que, en comparación, son superados con la incertidumbre de los cambios normativos de cada país, lo cual hace que tanto gobiernos y empresas como Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado intenten estar a la vanguardia de soluciones tecnológicas para el control y uso de RPAS (Remotely Piloted Aircraft Systems), mostrando preocupación por la supervisión y control del tráfico aéreo.

En la parte industrial se pueden observar tendencias crecientes de inversión en software, quizás más notable que en hardware, y la consolidación de la industria con un incremento sustancial en el número de acuerdos estratégicos de colaboración en este sector.

Hoy en día, se puede observar lo fácil que es el acceso y la proliferación de RPAS. Esto nos hace pensar que lo que hace unos años era “el impacto de lo altamente improbable”, empieza a ser un futuro escenario con muchas sorpresas buenas y beneficiosas; pero por desgracia, también de riesgos y amenazas diversas elevadas e incontroladas en la actualidad, lo que supone un reto tanto a nivel tecnológico como normativo en los ámbitos nacional e internacional.

Futuros escenarios

Partiendo de la premisa del reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea, SERA.3101:“Ninguna aeronave podrá conducirse negligente o temerariamente de modo que ponga en peligro la vida o propiedad ajenas”, nos podemos encontrar con los riesgos y escenarios que vamos a ver a continuación. Unos riesgos y amenazas que son diversos, ya sean intencionados o no, y que pueden venir dados por un uso no adecuado de estos dispositivos, exponiendo a situaciones críticas a los bienes materiales o a personas cercanas a la operación de la aeronave en cuestión. Todo esto viene acrecentado con diversos factores.

Un ejemplo de riesgo indirecto no intencionado, puede darse teniendo como base el desconocimiento de la legislación actual y, por tanto, la operación de aeronaves sin cumplir las prescripciones legales vigentes ni las medidas de seguridad operacionales. Esto puede provocar el sobrevuelo de zonas de bajo riesgo, grabación y posible difusión, hecho que conllevaría una intromisión ilegítima en el ámbito de protección del derecho al honor, a la intimidad personal, familiar y a la propia imagen o una injerencia en el Reglamento General de Protección de Datos, entre otros textos legales.

Otro escenario de riesgo directo no intencionado, puede darse con el sobrevuelo de una zona boscosa/parque nacional (a modo de ejemplo) sin las determinadas medidas preventivas, lo que con el impacto de la aeronave en caso de caída podría provocar un fuego en época de incendios forestales, con la situación que esto conlleva.

Claro está, que este sector, tiene grandes oportunidades de aplicación, en concreto para labores de seguridad, búsqueda, salvamento y un largo etcétera. Ahora bien, el escenario más peligroso es el daño directo intencionado que nos debe poner en alerta (sin menospreciar los anteriores riesgos), dado que el uso ilícito (para transporte) así como las acciones terroristas y los riesgos que estas conllevan, ya sean con o sin alteración del firmware/software o del hardware (frecuencias de radioenlace, etc.) para evitar ser interceptados o para saltarse las restricciones iniciales del fabricante o modificaciones con el objetivo de llevar como carga de pago productos o sustancias peligrosas, puede generar situaciones de riesgo excepcional que una vez en vuelo es muy difícil neutralizar, y en la que cada segundo es crucial para su neutralización.

Todo esto nos hace pensar en las medidas preventivas de control de uso (en medida de lo posible), dado que la utilización ilícita va a ser difícil de controlar. En este sentido, es aconsejable un sistema integral con la detección mediante sistemas radar, así como la identificación, geolocalización y neutralización de un modo inmediato de la posible amenaza. Se ha trabajado ya por parte de algunas marcas en evitar un uso no autorizado en determinadas zonas, como son proximidades de aeropuertos o zonas afectadas por conflictos bélicos.

Todos estos son factores clave para la eliminación o mitigación de estos riesgos y/o amenazas.
Cierto es que aunque se están tomando medidas para evitar el uso ilícito, quedan todavía riesgos importantes por valorar y a tener en cuenta, como son el caso de posibles alteraciones de los sistemas comerciales del firmware/software/hardware de la aeronave o, en la propia fabricación, las posibilidades de programación y el cambio de frecuencias de transmisión o la programación de la combinación de la acción hardware sobre la carga de pago que transporte y la acción que debe hacer si pierde el radioenlace o la cobertura GPS. Considero todo esto como factores elevados de riesgo debido a que esta versatilidad da posibilidades a la imaginación de cada cual.

Seguridad drones.

Contramedidas

Las contramedidas son el conjunto de medidas para la intervención de un conjunto de frecuencias del espectro electromagnético, usando la interferencia, anulación o suplantación (spoofing) de las frecuencias, ya sea de enlace de control o navegación (GPS), con el objetivo de intervenir en las comunicaciones y neutralizar la aeronave.

Las contramedidas deben ser proporcionales a las circunstancias, lo que nos lleva a la conclusión de un uso proporcionado que justifique el manejo de esta tecnología por el Estado o por quien autorice este, dado que es quien ostenta legítimamente el uso o autorización de uso de dichas medidas.

Así, podemos clasificar las contramedidas para RPAS en dos partes o grupos: detección y defensa. Las primeras detectan y monitorizan aeronaves no tripuladas y las segundas buscan neutralizar su vuelo o los mantiene alejados de un espacio determinado concreto.

En cuanto a la detección, estos dispositivos no crean realmente un problema legal con su uso, teniendo como ejemplos de este tipo radares receptores de ondas de radio, sensores de audio escucha o sensores ópticos de visión.

En concreto, en la categoría de defensa es donde el factor legal se complica en lo que al cumplimiento de la normativa se refiere.

Aquí cabe destacar el uso de jammers (dispositivo para bloqueo de señal), spoofers (hackeo-suplantación para señales de GPS, sonic, destructores, láser, pulso electromagnético, microondas de alta energía) o sistemas menos tecnológicos, como los snaggers (red transportada bajo un dron, disparada desde un cañón o un proyectil lanzado desde escopeta que se abre tipo red).

Estos son solo algunos ejemplos, aunque es por esto que merecería la pena analizar los pros y contras legales de utilizar estas tecnologías antidron, sobre todo la clave de estos: la afectación a otros sistemas de comunicación.

Espectro radioeléctrico

En cuanto al uso del espectro radioeléctrico en España debemos contemplar que el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias es un factor clave en su ordenamiento. Contiene el uso que se reserva a cada una de las bandas de frecuencia en las que se divide el espectro radioeléctrico disponible para radiocomunicaciones. Ahora bien, en caso de que necesitemos neutralizar una aeronave, estas llevan unas frecuencias para el radioenlace, pero debemos tener en cuenta el efecto sobre otros sistemas en caso del uso de contramedidas. En este sentido, para el uso de contramedidas (inhibidores), cabe destacar lo siguiente:

  1. El organismo oficial competente en esta materia es el Ministerio de Industria a través de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones.
  2. En el Comité de Vigilancia del Mercado y evaluación de la conformidad en materia de telecomunicaciones, del que emana la directiva, se ha llegado a un acuerdo entre todos los Estados miembros de no autorizar este tipo de equipos salvo las excepciones previstas en la norma en el ámbito de la seguridad pública.
  3. Los dispositivos inhibidores de frecuencia solo pueden ser usados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y administraciones públicas autorizadas, por lo que, en la actualidad, todos aquellos que se estén utilizando fuera de esta excepción y sin la autorización expresa de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones se encontrarían al margen de la legislación vigente, pudiendo aplicarse, en consecuencia, previa denuncia, el correspondiente régimen sancionador por parte del organismo competente.

Pero, a mayores rasgos, ¿quién nos garantiza que el uso de este tipo de dispositivos no altere el uso lícito de otro tipo de dispositivos, o incluso aeronaves?

Analizado todo esto es cuando somos conscientes de cuán importante es prevenir con el control de uso y tenencia, la dotación obligatoria de un transpondedor para la identificación del aeronave en vuelo, sistemas radar, con análisis en tiempo real del enlace con radiofrecuencia, etc.

Ante todo esto debemos tener en cuenta que la regulación, así como la capacidad de reacción, son los factores clave más importantes ante estos escenarios.