Los vehículos de la seguridad privada podrán transitar si se restringe la circulación

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Redacción

Según la normativa dispuesta para luchar contra el coronavirus, el ministro del Interior podrá acordar el cierre de la circulación de carreteras o de tramos de ellas. Siempre y cuando se atienda a razones de salud pública, seguridad o fluidez del tráfico. Sin embargo, también se manifiesta que quedarían exceptuados los destinados a actividades esenciales para garantizar el suministro de productos y la prestación de servicios esenciales.

Y entre estas actividades se encuentra la seguridad privada. Así, podrán circular los utilizados por las empresas de seguridad privada para prestar servicios de transporte de seguridad, respuesta ante alarmas, ronda o vigilancia discontinua. También aquellos que resulten precisos para desempeñar servicios de seguridad en garantía de los servicios esenciales y el abastecimiento a la población. Así lo pone de manifiesto la Orden INT/284/2020, publicada recientemente en el Boletín Oficial del Estado.

Otras excepciones

Además de la seguridad privada, existen otras excepciones de circulación en el caso de cerrar carreteras o tramos de ellas. Algunos de los vehículos exceptuados corresponden a las siguientes actividades:

  • Transporte sanitario, asistencia sanitaria, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, Fuerzas Armadas, protección civil y salvamento y extinción de incendios.
  • Que transporten a personal de mantenimiento o técnicos de reparación de instalaciones o equipamientos sanitarios.
  • Distribución de medicamentos, material sanitario y alimentos.
  • Auxilio en carretera y de servicios de conservación y mantenimiento de carreteras.
  • Recogida de residuos sólidos urbanos.
  • Transporte de materiales fundentes y de combustibles.
  • Producción, comercialización, transformación y distribución de productos agrícolas, ganaderos y pesqueros y sus insumos; producción, distribución alquiler y reparación de equipos y maquinaria para la agricultura, pesca, ganadería e industria asociada; transporte y tratamiento de residuos y subproductos agrícolas, ganaderos, pesqueros e industria alimentaria.
  • Transporte de mercancías perecederas.
  • Fabricación y distribución de productos de limpieza e higiene.
  • Los de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos.
  • Los fúnebres.
  • Otros vehículos que, no estando incluidos entre los anteriores, los agentes encargados del control y disciplina del tráfico consideren que contribuyen a garantizar el suministro de bienes o la prestación de servicios esenciales.

Esta orden ya ha entrado en vigor.