El Gobierno modifica el Reglamento de Armas de 1993 para adaptarlo a la nueva normativa europea

Guardia Civil apuntando con un arma.

Guardia Civil apuntando con un arma. Fotografía: Guardia Civil.

Redacción

El Consejo de Ministros aprobó a principios de agosto el Real Decreto 726/2020, por el que se modifica el Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993. Mediante esta normativa se incorporan las más recientes directivas europeas en la materia recogidas al final de este artículo.

Como novedad más destacada, este real decreto define y regula una nueva categoría de armas, las acústicas y de salvas. Esto es así “dado el elevado riesgo de su transformación en verdaderas armas de fuego y su utilización en la comisión de infracciones penales». Además, regula las armas de alarma y señales. Todo ello para “evitar su transformación para que puedan lanzar un perdigón, una bala o un proyectil por la acción de un combustible propulsor”.

Asimismo, el texto aborda «la mejora del régimen de la inutilización de las armas de fuego; la inclusión de nuevas armas como prohibidas con motivo del riesgo que suponen para la seguridad ciudadana; y la ampliación de los supuestos en los que las empresas de seguridad privada podrán disponer de armas de guerra».

Seguridad privada

Precisamente, y respecto a la seguridad privada, hay también una modificación. De hecho, el apartado nº 3 del artículo 6 del Reglamento de Armas queda redactado del siguiente modo:

“No obstante lo dispuesto en el apartado 1, el Gobierno, en los supuestos de vigilancia y protección relacionados con la defensa nacional, las infraestructuras críticas, los buques mercantes, pesqueros o de transporte marítimo comercial, los convoyes de alto valor y los edificios sensibles, a propuesta conjunta de los Ministros de Defensa y del Interior, podrá fijar por Orden los términos y condiciones para la tenencia, control, utilización y, en su caso, adquisición por parte de las empresas de seguridad privada, de armas de guerra, así como las características de estas últimas”.

Asimismo, también recoge nuevas exigencias en el almacenado de armas y municiones en la modificación del Reglamento de Armas, que queda así:

“Las armas de fuego y la munición deben almacenarse de forma segura cuando no sean objeto de una supervisión inmediata, por lo que se introducen nuevas exigencias respecto de tal almacenamiento, teniendo en cuenta el número y categoría de las armas de fuego y municiones de que se trate”.

Informar a la Guardia Civil

El objetivo primordial del real decreto es incorporar la normativa europea al ordenamiento nacional. Sin embargo, el Ministerio del Interior ha aprovechado su elaboración para introducir también algunas novedades que la Dirección General de la Guardia Civil consideraba imprescindibles.

Entre los cambios más destacados cabe señalar la centralización de la competencia para la concesión de las licencias de armas en el Jefe de la Comandancia de la Guardia Civil. A esto se añade la unificación del plazo para la renovación de licencias de armas cortas y largas y para pasar revista, que ahora se eleva de tres a cinco años.

A pesar de la aprobación de este real decreto, el Ministerio del Interior está elaborando un Reglamento de Armas de nueva planta. Sin embargo, se acababan los plazos fijados por la Unión Europea para trasponer sus directivas. Por tanto, se tenido que adelantar su incorporación al ordenamiento nacional sin esperar a disponer del nuevo texto.

Las directivas europeas incorporadas al nuevo real decreto
  • Directiva (UE) 2017/853, por la que se modifica la Directiva 91/477/CEE sobre el control de la adquisición y tenencia de armas.
  • Directiva de Ejecución (UE) 2019/68, por la que se establecen las especificaciones técnicas para el marcado de las armas de fuego y sus componentes esenciales en virtud de la Directiva 91/477/CEE sobre el control de la adquisición y tenencia de armas.
  • Directiva de Ejecución (UE) 2019/69, que establece especificaciones técnicas para las armas de alarma y de señalización con arreglo a la Directiva 91/477/CEE.
  • Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2403, por el que se establecen orientaciones comunes sobre las normas y técnicas de inutilización de las armas de fuego para garantizar que las armas de fuego inutilizadas lo sean irreversiblemente.
  • Reglamento Delegado (UE) 2019/686, por el que se establecen las disposiciones detalladas en virtud de la Directiva 91/477/CEE para el intercambio sistemático, por medios electrónicos, de la información relativa a la transferencia de armas de fuego dentro de la Unión.
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