Orden INT/826/2020 sobre la adaptación de los sistemas de alarma Interior amplía el plazo de adecuación de los sistemas de alarma en el ámbito de la seguridad privada

Detector de alarma.
Enrique González Herrero

El Ministerio del Interior ha ampliado el plazo de adaptación de las medidas de seguridad electrónica y los sistemas de alarmas en el ámbito de la seguridad privada hasta el 31 de diciembre de 2023. El Boletín Oficial del  Estado publica hoy la orden INT/826/2020, mediante la cual modifica el periodo que establecían al respecto tres órdenes ministeriales del año 2011. En estas últimas se fijaba un intervalo de 10 años, a partir de su entrada en vigor, para la adecuación los sistemas de alarmas a dichas normas. Ese plazo se cumpliría el 18 de agosto de 2021, si bien la situación derivada de la pandemia del COVID-19 ha motivado la prórroga.

Tanto las empresas de seguridad privada como los establecimientos con sistemas de alarmas conectados a centrales receptoras de alarmas (CRA) o centros de control, tendrán que adecuarlos a las especificaciones que marcan las órdenes 314/2011, sobre empresas de seguridad privada; 316/2011, sobre funcionamiento de los sistemas de alarma en el ámbito de la seguridad privada; y 317/2011, sobre medidas de seguridad privada.

El anterior plazo de adecuación  había generado incertidumbre y preocupación en el sector de la seguridad privada, ante la situación derivada del coronavirus. Con la fecha del 31 de diciembre de 2023 establecida en la nueva orden INT/826/2020, Interior pretende despejar las dudas expresadas por el sector.

Antecedentes sobre el plazo de adaptación

La necesidad de adaptar los sistemas de alarma tanto en las empresas de seguridad privada como en los establecimientos conectados a CRA surge a partir de las órdenes ministeriales de 2011. En ellas se concretaba un periodo de diez años para que todos los sistemas de alarmas conectados a una central receptora, ajena o propia, se ajustasen a la legislación. La cuenta atrás comenzó a partir de la entrada en vigor de las órdenes, que se produjo el 18 de agosto de 2011.

Dos años más tarde, el Ministerio del Interior aprobó la orden ministerial 1504/2013 para ampliar el plazo de adaptación de otras medidas de seguridad para establecimientos obligados, dada la incertidumbre económica del momento. Sin embargo, mantuvo la fecha para los sistemas de alarma.

Ahora, las dificultades económicas ocasionadas por la pandemia del COVID-19 han motivado otra prórroga hasta el 31 de diciembre de 2023, en virtud de la orden INT/826/2020.