Policía Urbana y Policía Municipal: qué hacen y en qué se diferencian

Policía Local de Las Palmas de Gran Canaria sobre un Segway P

Un policía municipal de Las Palmas de Gran Canaria habla con una pareja de ciudadanos.

Gabriela Bustelo

Son términos que oímos en los telediarios y leemos en la prensa: Policía Municipal y Policía Urbana. A menudo los locutores y periodistas de actualidad parecen dar por hecho que el público comprende perfectamente los asuntos de los que hablan. Pero no siempre es así.

¿Sabes en qué se distinguen estos dos tipos de policía? Si no tienes del todo claras las diferencias y quieres salir de dudas, en este artículo te damos todas las claves.

Urbana y Municipal: ¿hay alguna diferencia?

La contestación es rotunda: ninguna. Es decir, no hay distinciones entre la Policía Urbana y la Policía Municipal, más allá del nombre en sí. Ambos cuerpos policiales son fuerzas de seguridad pública que dependen de los ayuntamientos correspondientes, bajo la Ley Orgánica 2/1986, del 13 de marzo, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Esta normativa define ambas policías como institutos armados de naturaleza civil, con una estructura y una organización jerarquizadas. Cada municipio de nuestro país las puede instaurar acatando el procedimiento estatal y autonómico pertinente.

Diferentes nombres regionales para un mismo cuerpo

Policía Urbana y Policía Municipal son nombres distintos y válidos para la misma institución: el Cuerpo de Policía Local. Cada autonomía o cada municipio denomina su propio cuerpo de policía con el nombre que considera más adecuado. Cada uno tiene su propia denominación de origen, para entendernos. Este es el motivo por el que se usan indistintamente los términos municipal, urbano y local.

Coinciden Madrid, Valladolid y Pamplona en llamar a su fuerza de seguridad local la Policía Municipal. Pero en el País Vasco el organismo policial doméstico se llama en euskera Udaltzaingoa o Polizia. En Barcelona el cuerpo equivalente recibe el nombre de Guardia Urbana (Guàrdia Urbana de Barcelona en catalán). Sin embargo, en la mayoría de las localidades españolas se le llama la Policía Local. Lo que distingue a un cuerpo de policía local de otro son las funciones y capacidades que se hayan acordado en los convenios de turno entre los gobiernos centrales y los regionales. Del mismo modo, difieren las imágenes corporativas, las dotaciones económicas, los recursos humanos y la logística que les capacita para prestar su función principal de protección civil.

Representación de la mujer en las Policías Locales españolas

En lo relativo a la proporción de agentes femeninas en las policías locales de España, el dato más llamativo es la discrepancia entre unas zonas y otras. La incorporación de la primera mujer española en la Policía Local fue en 1970 en Andalucía, concretamente en la Policía Local de Córdoba. Los datos del «II Estudio Mujer y Seguridad» del Observatorio Mujer y Seguridad permiten afirmar que el porcentaje de mujeres en las organizaciones policiales no es superior por el hecho de haber sido su incorporación más temprana. Por ejemplo, en Córdoba las mujeres representan el 9,23% de la plantilla de la policía local. En cambio en Vitoria, donde la representatividad es del casi 19%, no fue hasta 1981 cuando se incorporó la primera mujer, es decir, once años después.

Si atendemos a la representatividad en porcentajes, obtenemos una gran disparidad en la representatividad de la mujer en las policías locales objeto de estudio que va del 18,89% de Vitoria al 5,93% de Sevilla. Las cinco policías locales con mayores porcentajes femeninos son: Vitoria (18,89%), Valencia (16,88%), Bar­celona (16,64%), Alicante (16,29%) y Bilbao (15,17%). Y las cinco localidades donde la representatividad de la mujer es menor son: Sevilla (5,93%), Málaga (9%), Córdoba (9,23%), Palma (10,78%) y Hospitalet de Llobregat (10,93%). La fuente de estas cifras es el «II Estudio Mujer y Seguridad», publicado por el Observatorio Mujer y Seguridad en marzo de este año.