Escolta privado: qué es y qué se necesita para serlo

Escoltas privados junto a un coche

Para ejercer esta profesión, es primordial haber superado una formación previa de vigilante de seguridad.

Redacción

¿Alguna vez te has cuestionado cuál es la labor del escolta de seguridad de una persona? ¿Te has preguntado si ha recibido algún tipo de formación previa para llegar a serlo? Hay que saber que un escolta es quien acompaña, defiende y protege a personajes de relevancia política, económica o social, específicamente en los casos con alta probabilidad de recibir algún tipo de ataque.

Sin embargo, a diferencia de los agentes de policía, los escoltas tienen como misión la protección de personas, pero sin competencias para detener e interrogar a alguien. En caso de precisar la detención de un individuo, deben acudir a un agente de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. En cuanto a la comparación con un vigilante de seguridad, un escolta está capacitado para el combate cuerpo a cuerpo y el uso de armas.

Formación para ser escolta

Hay que saber que antes de poder desarrollar esta profesión, los escoltas deben realizar previamente la formación de vigilante de seguridad de una duración mínima de 180 horas según señala la ley. Posteriormente, deben superar los módulos complementarios de formación para escoltas privados, los cuales deben contar con al menos 60 horas de duración.

Requisitos legales

Debido a que primero se requiere la formación de vigilante de seguridad para obtener la tarjeta de identidad profesional (TIP), necesaria para ejercer como escolta, los requisitos vienen a ser prácticamente los mismos:

  • Mayoría de edad.
  • Nacionalidad española, de un Estado miembro de la UE o de un Estado que forme parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
  • Título de la ESO, Técnico o de otra formación profesional.
  • Prueba psicotécnica superada.
  • Ausencia de condenas por delitos dolosos, es decir, aquellos cometidos a conciencia, como un asesinato.
  • Ninguna sanción en los 2 años anteriores por infracción grave o en los 4 años anteriores por infracción muy grave, en materia de seguridad privada.
  • Carencia de condenas por delitos de violación al derecho al honor, a la intimidad personal y familiar u otros derechos fundamentales.
  • Ningún litigio con el servicio de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
  • Altura mínima de 1,70 metros si eres hombre y de 1,65 metros si eres mujer.