Seguritecnia 480

90 SEGURITECNIA Noviembre 2020 Artículo Técnico de incendios móviles (carros) a partir de la entrada en vigor de dicha versión o norma, en 2008. Sin embargo, el cliente le comenta al mantenedor, por ahorrar en el precio de compra del equipo, que se dirija a al- gún fabricante que tenga extintores de incendios móviles de acuerdo con nor- mas anteriores a 2008 por resultar equi- pos más económicos, igual que los que ya tiene en la instalación, y que todavía no han llegado al fin de su vida útil. El mantenedor no está de acuerdo, y le asegura a su cliente que debe ins- talarse un extintor de incendio mó- vil nuevo fabricado de acuerdo con la nueva norma. Sin embargo, el cliente difiere del mantenedor, consulta la Guía técnica del RIPCI (Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios) por su cuenta y riesgo y afirma que no esta- mos ante una instalación nueva ni ante una ampliación de proyecto o de insta- lación. El cliente deduce (erróneamente) leyendo este documento que el nuevo RIPCI se aplica a instalaciones y equi- pos a partir de su entrada en vigor, pero que no afecta a instalaciones y equi- pos preexistentes a tenor de lo que se establece en su disposición transitoria segunda, que solo reconoce retroac- tividad para las operaciones de man- tenimiento y para las inspecciones re- glamentarias. El cliente considera que la sustitu- ción de un extintor móvil que ha lle- gado al fin de su vida útil por otro nuevo se ha de considerar “suministro de un repuesto sustituido por caduci- dad”. Y, por tanto, que hay que acudir a comprar un carro igual que el original- mente instalado, es decir, fabricado de acuerdo con las anteriores versiones de la norma. Contestación a la consulta En el supuesto objeto de consulta, la contestación es clara: el nuevo extintor de incendios móvil o carro que debe adquirirse para sustituir un extintor pre- viamente instalado que ha llegado ya C omenzaremos con el su- puesto objeto de la consulta. En una instalación de pú- blica concurrencia, existe un extintor de incendio móvil (carro) que ha lle- gado al final de su vida útil de 20 años y hay que instalar uno nuevo en su sustitución. El mantenedor le ha pasado presu- puesto al titular de la instalación de un carro de los que ya están fabrica- dos bajo las prescripciones de la norma UNE-EN 1866-1: 2008. Esta norma regula la fabricación, componentes, caracte- rísticas y prestaciones de los extintores INFORME JURÍDICO EN MATERIA DE PCI José Luis Pérez Real Director gerente de Ampimex Sustitución de los extintores de incendios cuando alcanzan el final de su vida útil

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